El Ombudsman
Es un órgano unipersonal, de control y vigilancia de la actividad
administrativa y cuya función es velar por los derechos de los ciudadanos
frente a los abusos de la Administración, bien denunciando esas
irregularidades ante órganos jurisdiccionales, bien emitiendo informes
ante la opinión pública y ante el Parlamento.
CARACTERES
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Entre los antecedentes históricos remotos del Ombudsman se ha señalado
por algunos autores la figura del Justicia Mayor de Aragón y la
del Sahib- al-Mazalim.
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El origen histórico inmediato se encuentra en Suecia, en donde alcanza
rango constitucional por vez primera en la Constitución de 1809,
aunque puede considerarse que sus antecedentes se remontan a un decreto
de 1713, según el cual un "prokurador" sería elegido por
el Parlamento para ejercer en nombre suyo un estricto control sobre la
actuación de la Administración y la Justicia .(33)
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Sin embargo, en el siglo XX es donde se ha producido la difusión
generalizada de la figura del ombudsman por los diferentes sistemas jurídico,
comenzando por los de tradición anglosajona y terminando por todos
los demás.
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Se pueden señalar varias razones que objetivamente han propiciado
esa gran difusión:
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La constatación de la insuficiencia de los medios tradicionales
de control de la administración. Especialmente grave es la tradicional
dificultad de control de la Administración militar.
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La extraordinaria burocratización de la labor administrativa, lo
que ha determinado una gran lentitud en la tramitación de los expedientes
y con la consiguiente lesión, en muchos casos de los derechos -en
muchos casos irreparables- de los administrados. Piénsese, por ejemplo,
el retraso, incluso de años, del juicio de un procesado.
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El enorme coste económico que puede suponer, además de la
lentitud, recurrir contra determinados actos de la Administración.
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El desmesurado crecimiento de los Organos de la Administración y
de sus funciones.
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El gran aumento del poder de control de la Administración sobre
los administrados, que no se corresponde con un crecimiento equivalente
del poder opuesto: del poder de control de los administrados sobre la administración.
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En los diversos sistemas jurídicos que reconocen la figura del ombudsman
(mediateur en Francia, Defensor del Pueblo en España, Defensoría
del Pueblo en Colombia, etc...) salvando las concretas peculiaridades propias
de cada sistema jurídico, podemos señalar los siguientes
rasgos fundamentales:
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Es un cargo unipersonal, aunque dada la complejidad y amplitud de la actividad
administrativa, puede haber varios ombudsman para controlar concretos sectores
de la administración ( es el caso de la República federal
Alemana) o por demarcaciones territoriales, como es el caso de España
- respecto a las comunidades autónomas- y como es el caso de Colombia.
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El cargo está encomendado a una persona de reputado prestigio como
jurista y políticamente independiente.
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Goza de plena libertad e independencia respecto a cualquier partido político
u órgano de la administración.
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Su actuación puede ser promovida bien de oficio, bien a instancia
de parte (lo que sucede en la inmensa mayoría de los casos).
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Cualquier persona puede tener acceso, de la forma más sencilla y
rápida al ombudsman para presentar sus quejas.No se requiere la
intervención de abogado, ni de procurador, ni pago de cantidad alguna
de dinero, ni se requiere el cumplimiento de unos lentos y formalmente
rígidos trámites administrativos.
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El ombudsman puede, en cumplimiento de su función de fiscalización
de la actividad administrativa, acceder a todos los documentos y archivos
que sean precisos para comprobar la veracidad de la denuncia.
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Su competencia abarca el control de las diversas administraciónes públicas,
incluidas la de Justicia y la Militar.
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Posibilidad de proponer sanciones; esto es, tiene cierta capacidad sancionadora
y posibilidad de practicar la denuncia, en su caso de la existencia de
delitos, respecto a aquellos funcionarios que hayan realizado actuaciones
ilegales.
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El resultado de labor de fiscalización se traduce en un Informe
anual, que eleva al Parlamento con máxima publicidad y con inclusión
de nombres de funcionarios y Ministerios controlados e implicados en una
gestión ilegal o deficiente.
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El resultado de su labor también se traduce en una tarea de asesoramiento
respecto a los particulares en el sentido de orientar mejor e informar
sobre la forma de satisfacer sus pretensiones y el contenido de sus derechos,
así como informar de aquellos casos en que no tiene competencia
o poder de actuación. A través de ese asesoramiento se puede
producir, además, una agilización y clarificación
de los procedimientos de tutela de las libertades.
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En algunos sistemas jurídicos existe también la posibilidad
de interponer recursos, especialmente del recurso de inconstitucionalidad,
bien de oficio bien a instancia de parte.
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En virtud de la inmediatez y agilidad con que el ombudsman realiza su labor,
ésta trae como consecuencia importante prevenir e incluso neutralizar
posibles futuras agresiones a los derechos humanos de los administrados.
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El ombudsman recibe en España el nombre del Defensor del Pueblo
y tiene las siguientes características:
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El desarrollo de la regulación constitucional de esta institución
se encuentra en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor
del Pueblo.
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Su nombramiento se realiza por las Cortes Generales con la condición
de Alto Comisionado de las mismas. (art. 54 de la CE)
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La finalidad de la actividad del Defensor del Pueblo es la defensa de los
derechos recogidos en el Título primero de la Constitución
(art. 54 de la CE).
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Las prerrogativas fundamentales que tiene el Defensor del Pueblo son las
siguientes:
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Supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las
Cortes generales.(art. 54 de la CE)
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Interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
(Artículo. 162.1 a) de la CE).
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Interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 162,1,b)
de la CE)
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Asesorar a los ciudadanos sobre sus derechos.
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En el sistema jurídico colombiano el ombudsman recibe el nombre
de Defensoría del Pueblo, está regulado básicamente
por la Ley 24 de 1992, por la que se establecen la organización
y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política
de Colombia. Esta ley atribuye a la Defensoría del Pueblo, entre
otras, las siguientes funciones:
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Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación
las políticas de promoción y divulgación de los Derechos
Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos. (Artículo
9.1.)
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Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares
en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar
por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas
tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
(Artículo 9.3).
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Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas,
sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales
se puedan encontrar las personas frente al Estado. ( Artículo 9.4).
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Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer
un derecho. ( Artículo 9.5).
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Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o
a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas
con los Derechos Humanos. Interponer acciones públicas en defensa
de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general
y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público
o autoridad. (Artículo 9.9).
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Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación
nacionales e internacionales para la divulgación y promoción
de los Derechos Humanos. (Artículo 9.11).
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Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones
cívicas o populares frente a la administración pública,
cuando aquéllas lo demanden. (Artículo 9.19).
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Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.
(Artículo 9.20).
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Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre
el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el
desconocimiento de los Derechos Humanos. (Artículo 9.22.)
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Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas
que presten servicios públicos, cuando aquellos lo demanden en defensa
de sus derechos que presuman violados. (Artículo 9.23).
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En algunos sistemas jurídicos la institución originaria del
ombudsman ha ido variando algunas de sus funciones, determinando una degeneración
de las mismas. Esas variaciones pueden resumirse así (34):
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Designación por el poder ejecutivo y no por el poder legislativo.
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El acceso no se realiza directamente al ombudsman, sino a través
de un parlamentario.
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Limitación de la competencia del ombudsman, retirándole el
control de la administración de justicia , la Militar, etc.
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Limitación de la publicidad de los informes
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Prohibición de inclusión de los nombres de los funcionarios
implicados en actividades ilegales.
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Desaparición de la capacidad sancionadora.
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Imposibilidad de acceso a determinada documentación de la administración.
CLASIFICACION
En los diversos sistemas jurídicos existen ombudsmen especializados
en diversos sectores de la administración, como en Alemania, por
ejemplo, entre otros, para la Administración militar, o, en otros
casos, como en el sistema jurídico español, según
las comunidades autónomas.
Especialmente interesantes son los más recientes ombudsmen, creados
con la finalidad específica de protección de los datos personales
en relación al uso de la informática. Entre ellos están
el Privacy Commissioner de Canadá, el Data Inspektionen de Suecia,
el Registertylysnet de Dinamarca y el Datatilysnet de Noruega. En Alemania
están los Comisarios para la Protección de Datos( Datenschuzbeauftragten)
y en Francia se creó en 1978 la Commission Nationale de l'Informatique
et des Libertés, que cumple funciones similares a las del mediateur,
en relación a la vigilancia de los departamentos administrativos
informatizados (35)