C. Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una garantía normativa deriva de la ratificación, por
parte del Estado español de las normas internacionales protectoras
de la población civil en tiempos de guerra.
Otra garantía normativa es la constituida por el reconocimiento,
por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 14 del
derecho a la no discriminación.
Otra importante garantía normativa es la regulación prevista
por parte del Código Penal Militar, cuyo Titulo II lleva el rótulo
de "Delitos contra las Leyes y usos de la guerra". Son especialmente relevantes
los artículos 71, 73, 76, el apartado 6º del artículo
77 y 78:
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El artículo 71 establece:
El militar que, violando las prescripciones de los Convenios
Internacionales ratificados por España relativos a la navegación
en tiempos de guerra, destruyere innecesariamente un buque no beligerante,
enemigo o neutral, sin dar tiempo suficiente para poner a salvo la tripulación
y pasaje, será castigado con la pena de diez a veinticinco años
de prisión, pudiendo imponerse la de muerte.
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El artículo 73 establece:
El militar que saqueare a los habitantes de poblaciones enemigas
o, sin exigirlo las necesidades de la guerra, incendiare, destruyere, o
dañare gravemente edificios, buques, aeronaves u otras propiedades
enemigas no militares, será castigado con la pena de tres a quince
años de prisión.
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El artículo 76 establece:
El militar que intencionadamente causare la muerte o lesiones
graves, torturas, violación, o trato inhumano a herido, enfermo,
naufrago, prisionero de guerra, población civil, efectuase con ellos
experiencias médicas o científicas no justificadas que no
se ejecuten en bien suyo ni consentidas, o les causare de propósito
grandes sufrimientos, será castigado con la pena de diez a veinticinco
años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte.
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El apartado 6º del artículo 77 establece:
Será castigado con la pena de dos a ocho años de
prisión el militar que:
...
Cometiere contra las personas civiles de un país con el
que España está en guerra, deportaciones y traslados ilegales,
detenciones ilegítimas, toma de rehenes, coacciones para servir
en las fuerzas armadas enemigas o les privara de su derecho a ser juzgados
regular e imparcialmente.
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El artículo 78 establece:
El militar que llevare a cabo o diere orden de cometer cualesquiera
otros actos contrarios a las prescripciones de los Convenios Internacionales
ratificados por españa y relativos a la conducción de las
hostilidades, a la protección de heridos, enfermos o náufragos,
trato de prisioneros de guerra, protección de las personas civiles
en tiempo de guerra y protección de bienes culturales en caso de
conflicto armado será castigado con la pena de tres meses y un día
a dos años de prisión.
Dispone además de la garantía consistente en la tipificación
por parte del Código penal común del delito de genocidio,
en el artículo 137 bis :
Los que, con propósito de destruir, total o parcialmente,
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso perpetraren alguno
de los actos siguientes, serán castigados:
1º) Con la pena de reclusión mayor si causaren la
muerte, castración, esterilización, mutilación o lesión
grave a alguno de sus miembros.
2º) Con la reclusión menor, si sometieren al grupo
o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan
en peligro su vida o perturben gravemente su salud. En la misma penas incurrirán
los que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros,
adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida
o reproducción o bien trasladasen individuos por la fuerza de un
grupo a otro.