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C. Garantías institucionales en el sistema juridico español
Una garantía normativa deriva de la ratificación, por parte del Estado español de las normas internacionales protectoras de la población civil en tiempos de guerra.

Otra garantía normativa es la constituida por el reconocimiento, por parte de la Constitución de 1978, en el artículo 14 del derecho a la no discriminación.

Otra importante garantía normativa es la regulación prevista por parte del Código Penal Militar, cuyo Titulo II lleva el rótulo de "Delitos contra las Leyes y usos de la guerra". Son especialmente relevantes los artículos 71, 73, 76, el apartado 6º del artículo 77 y 78:

Dispone además de la garantía consistente en la tipificación por parte del Código penal común del delito de genocidio, en el artículo 137 bis :

Los que, con propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1º) Con la pena de reclusión mayor si causaren la muerte, castración, esterilización, mutilación o lesión grave a alguno de sus miembros.
2º) Con la reclusión menor, si sometieren al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud. En la misma penas incurrirán los que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción o bien trasladasen individuos por la fuerza de un grupo a otro.

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