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A. Garantías institucionales en el ámbito universal: ONU
La normativa acerca de los derechos de la población civil consagrados en el Convenio IV de Ginebra y los Protocolos I y II, busca dejar al margen de la guerra, de las acciones bélicas y de sus consecuencias a aquellos grupos que no pertenecen a las fuerzas armadas y no son combatientes, es decir, a la población civil, evitando que se causen víctimas como producto de las hostilidades; pero además, obliga a las partes en conflicto a adoptar medidas mínimas de respeto a la persona y dignidad humana con respecto a las poblaciones civiles bajo su responsabilidad, ya sean extranjeros en el territorio de la parte enemiga, o se encuentre en un territorio ocupado, para disminuir y atemperar los sufrimientos ocasionados por el conflicto.

Por lo anterior, es importante que en las acciones bélicas se tenga clara la distinción entre población civil y militares y se conozca que las hostilidades van dirigidas únicamente contra objetivos militares, siempre y cuando la acción contra estos objetivos no involucren, ni ocasione daños excesivos entre la población civil en relación con la ventaja militar obtenida.

Constituyéndose en un sistema protector concreto, las normas sobre la población civil en tiempo de conflictos armados, prevé la existencia de zonas geográficas que sirven de refugios a la población civil - artículos 14 y 15 Convenio IV y 59 y 60 Protocolo I de 1977 -. Otro grupo de normas se relacionan con las limitaciones en las acciones militares en relación con la población civil; desde un principio hay que efectuar la distinción entre población civil y combatientes, entre bienes civiles y objetivos militares, porque las operaciones militares se deben dirigir únicamente a los objetivos militares - artículo 48 Protocolo I -. La prohibición de atacar la población civil se encuentra reforzada por una serie de normas que aseguran dicho propósito:
 

  1. Se prohíben los ataques indiscriminados ya sea porque el objetivo al que se dirigen no es militar, o porque los medios o métodos de guerra utilizados producen efectos ilimitados y no controlables;
  2. Se deben tomar precauciones en los ataques a los objetivos militares evitando o disminuyendo las pérdidas civiles causadas incidentalmente - artículos 57 y 58 Protocolo I - y
  3. Nunca se debe causar un ataque a objetivo militar si se prevé que la afectación en la población civil es excesiva frente a la ventaja militar concreta - artículos 51 y 57 Protocolo I-.
Además, dentro de la misma tendencia de apartar, de dejar al margen a la población civil de los efectos de las hostilidades se tienen otras prohibiciones que directamente convienen a su situación, así:
  1. Se prohíbe cualquier acto de violencia para atemorizar a la población civil - artículo 50.2 Protocolo I -;
  2. No se puede hacer padecer hambre a la población civil, por eso no se puede destruir los bienes indispensables para la supervivencia, ni utilizar medios o métodos que causen daños extensos, duraderos y graves al medio natural - artículos 54 y 55 Protocolo I y II - y
  3. Se prohíbe también el ataque a bienes culturales y a las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas como diques, presas, oleoductos, centrales nucleares, etc. - artículos 53 y 56 Protocolo I y Artículos 14 y 16 Protocolo II -. Otro grupo de normas tienden a la protección de los derechos fundamentales y aquí incluiremos la autorización de las acciones de socorro que incluyen la protección del personal y material sanitario, de su acción de socorro, y el libre acceso a los materiales que se necesitan, estas normas están contempladas tanto en el Convenio IV - artículos 16 y 55 - Protocolo I y II - Sección II Capítulo I; y artículo 18 respectivamente -. Se consagran entre otros, la protección del Derecho a la vida, a la integridad física y moral de la persona, a su dignidad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de conciencia y religión, prohíbe los atentados contra el pudor de la mujer - Convenio IV artículo 27, 32, 33. Protocolo I y II artículos 75 y 76; 44 Protocolo II -; También existen normas que tienden en los territorios ocupados a mantener intacto el territorio, se prohíben las deportaciones, el traslado de poblaciones, los asentamientos, se debe mantener el funcionamiento de los servicios, la administración e instituciones públicas y privadas y en general, la normativa vigente en el territorio ocupado.

  4. Se plantean varios límites en relación a las personas. Quedan excluidos todos los protegidos en los otros Convenios de Ginebra, también las personas de Estados neutrales, Estados cobeligerantes que tengan representación diplomática ante la parte en conflicto. En la aplicación de algunos de los deberes, cesa la obligación de protección a las unidades sanitarias cuando de éstas se haga un uso distinto de los fines humanitarios, y en perjuicio del enemigo - artículo 13 Protocolo I -. En cuanto a los objetos y en relación a la protección de las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas,cesa tal la obligación, cuando estas instalaciones se encuentran destinadas al apoyo regular, importante y directo de las operaciones militares, siempre que su destrucción sea el único medio para poner fin a tal apoyo -artículo 56 Protocolo I -, considerando las normas ya vistas sobre ataques a objetivos militares.
    Un tercer límite es la situación de excepción que se puede presentar en un territorio ocupado y por ende la imposición de una legislación penal distinta a la existente, sin olvidar que ciertos derechos deben permanecer inderogables - artículo 3 Común Convención, 75 Protocolo I, y artículos 4, 5 y 6 Protocolo II y 64 ss Convenio IV -.
La protección de la población civil dentro del Derecho Humanitario y en caso de conflicto, cuenta con los mismos mecanismos de protección del Derecho Internacional Humanitario; a saber: Medios Preventivos, Medios de Control y Medios de Represión.
  1. Entre los medios preventivos está la obligación de los Estados de hacer respetar el Convenio y adoptar los medios necesarios para su cumplimiento - artículo 1 Convenio IV, artículo 80 Protocolo I y Protocolo II -; se estatuye la difusión del Convenio y de la instrucción particular a las autoridades con responsabilidad - artículo 14 Convenio IV, 83 Protocolo I y 19 Protocolo II -; los jefes militares asumen el deber de difusión sobre sus subordinados y existe la obligación de formación del personal calificado para la aplicación del Convenio y en asesoría jurídica de las fuerzas armadas - artículo 82 Protocolo I -; Cabe señalar que el Convenio IV estatuye la creación de zonas geográficas de protección de la población civil para amparo de los efectos de la guerra, dejándolos al margen; así las zonas y localidades de seguridad - artículo 14 Convenio IV - protege a los heridos, enfermos, inválidos, personas de edad, niños menores de 15 años y mujeres embarazadas a madres de menores de 7 años; las zonas neutralizadas - artículo 15 Convenio IV - protección entre otros a la población civil que no ejerce ningún trabajo de carácter militar; la localidad no defendida - artículo 59 Protocolo I -, es una zona habitada en cercanías a donde las fuerzas armadas estén en contacto y se entiende abierta a la ocupación, no defendida, sin combatientes, no material militar móvil, y con la prohibición de uso hostil de los establecimientos militares que se encuentren y que por ende sirve de refugio a la población civil y por último, la zona desmilitarizada, zonas carentes de elementos militares -artículo 15 Convenio IV y 60 Protocolo I -.
  2. Los medios de control establecidos en los Convenios y Protocolos tienden a hacer cesar toda violación de los derechos en ellos contenidos. Los estados deben tomar las medidas conducentes para evitar las violaciones graves al Convenio IV, contra la población civil, pero también aportar medidas contra los actos contrarios a este - artículos 146 y 85 Protocolo I -.

  3. Las Potencias Protectoras y/o Cruz Roja Internacional y otros organismos con fines humanitarios, ejercen mecanismos de control realizando funciones de intermediación, de supervisión y de control jurisdiccional.
  4. Los medios represivos consisten en la elaboración interna de códigos penales que castiguen las infracciones al Convenio IV. El Protocolo I señala la responsabilidad de los superiores y jefes. Las infracciones graves son imprescriptibles según lo estatuye el Convenio sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; entre las conductas que señala este convenio como infracciones graves, además de las contempladas en el artículo 50 del Convenio I, encontramos la deportación, la detención ilegal, forzar al enemigo a servir a las fuerzas armadas contrarias, privarlo del derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente, la toma de rehenes, etc....

  5. Como organismos de investigación encontramos la ya citada Comisión Internacional de Encuesta, organismo verificador de los hechos contrarios a los Convenios y que constituyen infracciones y violaciones graves a los mismos.

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