CARACTERES
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La primera reglamentación internacional fue la Declaración
de París de 1856. Anteriormente las normas existentes se referían
a los acuerdos existentes entre los ejércitos combatientes.
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La muerte por falta de atención a soldados heridos en el campo de
Solferino impulsó a Henry Dunant y después a otros, a la
creación del Comité Internacional de Socorro a Heridos, posteriormente
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a la Conferencia de
Ginebra que culminó con el Convenio de 1864 para mejorar la suerte
de los militares heridos de los ejércitos en campaña que
consagró:
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La neutralidad del personal sanitario, de las ambulancias y hospitales
militares;
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Respeto a los enfermos y heridos y a la obligación de atenderlos
y se adoptó el signo de la cruz roja para los servicios de sanidad.
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Por otro lado se adoptaron normas de la guerra terrestre a la guerra marítima
en los Convenios de la Haya -III de 1899-, se extendió el respeto
y protección a los náufragos y a los barcos-hospitales; se
reguló lo relativo a prisioneros de guerra -Convenio II- y algunas
normas sobre población civil, normas revisadas posteriormente por
el Convenio de la Haya de 1907.
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El Convenio de Ginebra de 1906 reemplaza al de 1899 de la siguiente manera:
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Se toma la idea de protección y respeto de los heridos, enfermos,
personal sanitario, material, transporte... en vez de la de neutralidad;
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Se regula el uso del distintivo.
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Se establecen sanciones al infractor del Convenio.
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El Comité Internacional de la Cruz Roja impulsa el Convenio de 1924
ante la insuficiencia de las medidas existentes durante la I Guerra Mundial.
Los cambios que introduce son los siguientes:
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Reemplaza al Convenio de 1906, sistematizándolo mejor.
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Introduce el principio del respeto del Convenio por parte de todas las
partes beligerantes.
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Se regula el aspecto de los prisioneros de guerra y se prohíben
represalias y castigos colectivos.
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Se introduce la figura de las potencias protectoras como sistema de control.
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El sufrimiento causado a las víctimas de la II Guerra Mundial llevó
al CICR a impulsar una reglamentación completa del Derecho Internacional
Humanitario (DIH) contenida en los Convenios de Ginebra de 1949 frente
a:
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Los heridos, enfermos y náufragos -Convenio I y II- .
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Los prisioneros de guerra -Convenio III-.
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La población civil -C. IV-. En él donde se establece:
La definición de cada una de las categorías de personas
protegidas.
El principio de la irrenunciabilidad de los derechos en los prisioneros.
La regulación de los conflictos armados sin carácter
internacional.
El establecimiento de un triple sistema de garantías preventivas
de control y represivo.
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El avance tecnológico aplicado a la guerra, los conflictos en territorios
coloniales por la liberación de los pueblos, el aumento de los conflictos
internos y el aumento de las víctimas de la población civil
en los conflictos, dieron lugar al estudio y adopción de los Protocolos
I y II, en donde se incluyen las guerras de liberación como conflicto
internacional, se protege en mayor grado a la población civil y
se regula, en forma sistemática, la guerra civil y el DIH
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Actualmente el Derecho Internacional Humanitario reglamenta los usos y
costumbres de la guerra y protege a las personas y bienes afectados o que
puedan recibir las consecuencias funestas del conflicto
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Las normas relativas a la conducción de las hostilidades, prohibición
de ciertas armas;
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La protección de las víctimas de la guerra y
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La reglamentación relativa a la protección de los bienes
culturales.
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Las normas básicas del Derecho Humanitario están contenidos
en los tres Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos I y II de 1977
que desarrollan y completan los Convenios; los Convenios de la Haya de
1954 y los Reglamentos de la guerra terrestre dados en la Conferencia de
Paz de la Haya 1899 y 1907.
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El Derecho Humanitario consagra en sus normas todo un sistema de protección
para garantizar el respeto a la dignidad humana y reducir el sufrimiento
de las víctimas en el conflicto:
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Uno de los principales sistemas de protección esta dado por la obligación
que tienen los Estados partes de difundir entre los funcionarios civiles
y las fuerzas armadas los principios y normas que rigen el DIH. La difusión
debe ir dirigida a toda la población especialmente a las fuerzas
armadas combatientes, al personal sanitario y a los capellanes - art. 47
Convenio I- adicionalmente, tiene una obligación particular cual
es la de difundir y dar a conocer el DIH entre los militares y civiles
con responsabilidad sobre el trato de prisioneros de guerra y los que actúan
en territorios ocupados, para ello se deberá contar con personal
asesor en Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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Dentro del conflicto actúan las potencias protectoras, el CICR y
todo organismo humanitario imparcial para la verificación del cumplimiento
de los Convenios de Ginebra y Protocolos nutre las partes contendientes.
Paralelamente el art. 90 del Protocolo I consagra la Comisión Internacional
de encuesta como organismo que investigará las denuncias relativas
al incumplimiento de las normas del DIH.
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Los Convenios y Protocolos tipifican conductas consideradas como infracciones
graves (que se desarrollarán en cada derecho derivado del DIH),
a los Convenios y Protocolos que el Estado debe evitar y sancionar con
la responsabilidad de los superiores y jefes, pero que no pueden ser exonerados
con el pretexto de estar cumpliendo orden superior.
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Las infracciones graves son crímenes de guerra y por ende se les
aplica la imprescriptibilidad penal.
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Los titulares de los derechos consagrados en el DIH están directamente
relacionados con la existencia de un conflicto armado, son las personas
afectadas directa o indirectamente por el conflicto; además anotar
que cada Convenio consagra las categorías de personas protegidas
y los titulares de los derechos ahí consagrados. Los sujetos titulares
son, en consecuencia, los siguientes:
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Los heridos y enfermos de las fuerzas armadas (artículo 13 del Convenio
I y artículo 8 del Protocolo I).
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Los heridos, enfermos y náufragos de los ejércitos en el
mar (artículo 13 del Convenio II y artículo 8 del Protocolo
I).
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Los prisioneros de guerra (artículo 4 y 44 del Convenio III y artículo
45 del Protocolo I).
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La población civil está consagrada como titulares de derechos
en los conflictos armados en el Convenio IV -arts. 4 y 13- y en los Protocolos
I y II.
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Los Convenios y Protocolos señalan también grupos particulares
de personas como titulares de los derechos consagrados por el DIH, como
son:
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El personal sanitario y el religioso (artículo 4/I, 5/II, 33/III,
artículo 8 del Protocolo 1 y artículo 9 del Protocolo II).
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El personal de los servicios civiles de protección civil (artículo
61 del Protocolo I, entre otros).
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Los niños, las mujeres embarazadas, los ancianos y los minusválidos,
los periodistas y la familia (artículos 14, 24, 50, Convenio I,
Secc. II, Capítulo V, art. 73, 74, secc. III, cap. II y III del
Protocolo I y artículo 4.3 del Protocolo II).
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Los objetivos perseguidos por el derecho humanitario son los siguientes:
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La protección de las víctimas de las guerras, fundamentado
en el principio de humanidad que se refiere al alivio del sufrimiento de
las víctimas de la guerra.
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Hacer prevalecer la dignidad humana por encima de las mas extremas situaciones,
mediante la protección de las víctimas (combatientes o no
combatientes) dentro o fuera del campo de batalla.
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Imponer límites al poder de las partes contendientes no solamente
en los métodos y medios de guerra, sino en el trato al ser humano.
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Colaborar en la distensión del conflicto y ofrece mecanismos que
puedan ayudar a superarlo.
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Actualmente también se puede considerar incluido en el derecho humanitario,
aunque no haya normas internacionales al respecto, el auxilio y protección
en caso de catástrofes naturales.
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Países como Francia y Portugal sancionan en sus Códigos penales
militares infracciones que coinciden con las de los Convenio y sin referirse
a ellos; la normativa penal Italiana (1941) es incompleta en esta materia
y la legislación militar estadounidense sólo castiga crímenes
de guerra cometidos por nacionales enemigos o personas al servicio del
enemigo.
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Tanto España, Suiza y Holanda introducen en sus códigos como
delitos, los hechos tipificados como infracciones a los Convenios. Holanda
adapta la materia de crímenes de guerra a los Convenios de Ginebra.
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En la India, Uganda y Kenia se engloba en un tipo penal todas las violaciones
graves a los Convenios.
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En Hungría existe normativa específica para las infracciones
contra los prisioneros de guerra, la población civil y en este último
contra los heridos, enfermos y náufragos; en Etiopía existe
una normativa sistemática de la materia.