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A. Garantías internacionales institucionales
En el ámbito internacional no existe una protección específica de los derechos de los soldados, en cuanto tales durante el servicio militar -en el caso de soldados no profesionales, ni tampoco de los soldados profesionales, ya sean de carrera ya sean contratados.

Si existen una serie de normas, denominadas genéricamente Derecho Humanitario, en virtud del cual se realiza una labor de protección, aunque débil, sobre diversos grupos de personas, entre ellos, el de los soldados combatientes y prisioneros.

Dentro del Consejo de Europa existe el Convenio sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en el caos de pluralidad de nacionalidades, firmado en Estrasburgo el 6 de Mayo de 1963.

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