D. Objeto
Por constituir un conjunto derechos múltiple y de naturaleza
diversa, tenemos que diferenciar dentro de los derechos de los alumnos,
por una parte, aquéllos derechos que corresponden a los derechos
fundamentales: El derecho a la educación, a la libertad de conciencia,
respeto a sus convicciones religiosas y morales, respeto a su integridad
física y moral, etc., cuyos objetos han sido oportunamente tratados
en otros apartados. Por otra parte, los derechos que corresponden a la
persona del alumno como tal: derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a que su rendimiento escolar
sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, a participar en
el funcionamiento y en la vida del centro, a recibir orientación
escolar y profesional, etc.. En general, todos estos derechos están
orientados a la realización de una actividad útil a la sociedad,
la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales,
la preparación para participar activamente en la vida social y cultural,
la formación para la paz, la formación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales, la adquisición de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos y estéticos,
etc..