D16.16.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
En las declaraciones internacionales de derechos humanos no figuran
como concretos derechos reconocidos, de una manera expresa, los derechos
de los estudiantes.
Sin embargo, se puede considerar este derecho reconocido de una manera
implícita, a través del reconocimiento de dos derechos genéricos:
el derecho a la libertad y el derecho a la igualdad, y de tres derechos
específicos: el derecho a la cultura, el derecho a la educación
y el derecho a la participación en los asuntos públicos.
A. Reconocen el derecho a la libertad:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de PlenipotenciaRios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
B. Reconocen el derecho a la no discriminación:
-
La Declaración Universal de derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948:
-
El artículo 2 Párrafo 1º reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7º establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
-
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
-
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha
de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
-
Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de aplicación
del Derecho comunitario.
-
Se prohíbe toda discriminación por razón en
particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia
a una minoría nacional, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
-
Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos
europeos por razón de nacionalidad.
-
Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y mujeres,
en especial en los ámbitos de trabajo, educación, familia,
protección social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Se debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres. A estos efectos, sería conveniente intensificar
allí donde sea necesario las acciones encaminadas a garantizar
la realización de la igualdad entre hombres y mujeres,
especialmente en relación con el acceso al empleo, la
retribución, las condiciones de trabajo, la protección
social, la educación, la formación profesional y la
evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que permitan
tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus obligaciones
profesionales y familiares.
C. Reconocen el derecho a la cultura los siguientes textos internacionales
de derechos humanos:
-
Entre los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones
Unidas figura, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en los Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542, de 11 de Diciembre de 1969,
en su artículo 10, letra e):
La eliminación del analfabetismo y la garantía
del derecho al acceso universal a la cultura...
-
En el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se afirma:
Toda persona tienen derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
-
Artículo 17.2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981:
Toda persona puede tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad.
-
El artículo I.2 de la Declaración de los Principios de Cooperación
Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura,
de 1966 establece:
Todas las personas tienen el derecho y el deber de desarrollar
su cultura.
-
El artículo I.3 de la misma Declaración establece:
En su rica variedad y diversidad, y en las recíprocas
influencias que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte
del patrimonio común perteneciente a toda la humanidad.
-
El artículo 15.1. b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966 establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a:
...
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de
sus obligaciones.
-
En el mismo sentido se expresa la Declaración sobre la utilización
del progreso científico y tecnológico en interés de
la paz y en beneficio de la humanidad, aprobada el 10 de Diciembre de 1975.
D. Reconocen el derecho a la educación los siguientes textos internacionales
de derechos humanos:
-
Artículo 26 de la Declaración Universal de derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos en función de sus méritos respectivos.
-
Artículo 12 de la Declaración Americana de derechos del hombre:
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe
estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del
nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la comunidad
y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación
primaria, por lo menos.
-
Artículo 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
aprobado el 20 de mayo de 1952 y que entro en vigor el 18 de mayo de 1954:
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción.
El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la
educación y de la enseñanza, respetará el derecho
de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza
conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
-
Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959:
El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general
y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral
y social, y llegar a ser miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen las responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término a los padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover
el goce de este derecho.
-
Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza , color u origen étnico, especialmente
en materia de... educación...
-
Considerando 5 del Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos)
1962, adoptada el 22 de Junio de 1962:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por
medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de...la instrucción publica...
-
Artículo 16 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1989:
Todos tienen derecho a la educación y a una formación
profesional de acuerdo a sus capacidades.
La enseñanza será libre.
Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir
esta educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.
-
Artículo 15 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder tener acceso
a la formación profesional y seguir beneficiándose de ella
a lo largo de toda su vida activa. En las condiciones de acceso a esta
formación profesional, no puede existir discriminación fundada
en la nacionalidad.
Las autoridades públicas competentes, las empresas los
interlocutores sociales, cada uno en la esfera de sus competencias, deberían
establecer dispositivos de formación continua y permanente que permitan
a toda persona reciclarse, especialmente, beneficiándose de "permisos
de formación", perfeccionarse y adquirir nuevos conocimientos, teniendo
en cuenta, sobre todo, la evolución técnica.
-
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en su artículo 13, desarrolla el artículo 26 de la Declaración
Universal y reconoce la libertad de enseñanza en los siguientes
términos:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a la educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y entre todos los grupos racionales, étnicos
o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro
del mantenimiento de la paz.
-
Artículo 17.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos:
Toda persona tiene derecho a la educación.
-
El artículo 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover
y asegurar, a través de la enseñanza, la educación,
la difusión y el respeto de los derechos y libertades contenidos
en la presente carta, y de tomar medidas conducentes a velar por que los
derechos sean comprendidos lo mismo que los deberes y obligaciones correspondientes.
-
El artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
o Pacto de san José de Costa Rica establece:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto
a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por
el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos posibles, por
vía legislativa u otros medios apropiados.
E. Reconocen el derecho a la participación en los asuntos públicos
los siguientes textos internacionales de derechos humanos:
-
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
-
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
-
Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país...
-
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
-
El artículo 20 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes , y de participar en las elecciones populares, que serán
de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
-
Artículo 25 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores.
c) Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
-
Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
-
Artículo 17 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
1. Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse
de conformidad con los principios del Estado de Derecho...
-
El artículo 13.1 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981 reconoce en su artículo 13.1. el derecho a
la participación política y el artículo 13.2. de la
misma carta reconoce el derecho a acceder a los cargos públicos.