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D16.15.8. NOTAS DEL CAPITULO D16.15
  1. COMISION ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS: Argentina: proceso al genocidio, Elías Querejeta, Ediciones, 1ª edición, Madrid, Marzo de 1977. p. 43.
  2. BECCARIA, Cesare: De los delitos y de las penas, Alianza Editorial. 3ª edición. Madrid, 1982.
  3. La Constitución española de 1812 incorpora una normativa muy peculiar, que se condensa en los siguientes artículos:
  4. Un excelente estudio la Constitución de 1812 es el realizado por el profesor A.E. Pérez Luño: Los derechos fundamentales en la Constitución de Cádiz de 1812 en Anuario de derechos Humanos, Universidad Complutense de Madrid, Instituto de Derechos Humanos, Nº 2, Madrid, Marzo de 1983, pp. 349 y sS.
  5. Las disposiciones más relevantes de la Constitución española de 1876, en relación a los derechos de los acusados son los siguientes:
  6. Otras disposiciones fundamentales de la Constitución chilena de 1925 son los siguientes:
  7. Corte Europea de Derechos Humanos: Affaire König, decision de 23 de Abril de 1977, serie A, num. 27, p. 34.
  8. El profesor Antonio García de Pablos considera que "Es necesario renunciar a trasnochados prejuicios y ambiciosas metas -ilícitas e inviables, pienso yo- como las de "terminar con el crimen", "extirpar el delito de la faz de la tierra". Porque la paz de una sociedad sin delincuencia es la paz de los cementerios o de las estadísticas falsas. Hemos de acostumbrarnos, poco a poco, a tolerar y asumir una dosis mayor de comportamientos desviados del consenso general, construyendo una sociedad más libre, racional y tolerante. El crimen es la "otra cara" de la convivencia "social". Por ello, acompañará indefectiblemente al ser humano y a cualquier estructura social". GARCIA DE PABLOS DE MOLINA, Antonio: Manual de criminología. Introducción y teorías de la criminalidad, Espasa Universidad. Madrid, 1988, p. 693.
  9. GARCIA DE PABLOS DE MOLINA, A.: Obra citada..., p. 694.

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