F. Contenido
Los derechos comprendidos dentro del rótulo general de derechos
de los acusados son los siguientes:
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Derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
por la ley en la sustanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra él (artículo 14. 1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
6. 1 del Convenio de Roma y artículo 8. 1 del Pacto de San José).
La causa ha de ser vista y la sentencia ha de pronunciarse públicamente
(artículo 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 6. 1 del Convenio de Roma y artículo 8. 5 del Pacto
de San José). El derecho a la publicidad del juicio implica que
el juicio sea conocido más allá del círculo de los
presentes en el mismo, pudiendo tener una proyección general. Esta
proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia
de medios de comunicación social que pueden acceder a la sala sin
necesidad de acreditación. Los ciudadanos también pueden
asistir al juicio si se dispone de espacio en la sala.
La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad
o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público
o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija
el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente
necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales
del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
La sentencia penal será pública, salvo que el interés
de menores de edad exija lo contrario, o en actuaciones referentes a pleitos
matrimoniales o a la tutela de menores.
El principio de publicidad tiene una doble finalidad:
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Proteger a las partes de una justicia substraída al control público.
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Mantener la confianza de la comunidad en los tribunales.
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La causa ha de ser vista equitativamente, es decir, cada parte en el proceso
debe tener la posibilidad de defender sus argumentos. Ha de haber un equilibrio
entre la acusación y la defensa.
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Derecho a ser considerado inocente mientras no exista sentencia firme de
condena (Artículo 26 de la declaración Universal de Derechos
humanos, artículo 14. 2, artículo 6. 2 del Convenio de Roma
y artículo 8.2 del Pacto de San José).
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Este derecho limita la potestad legislativa y condiciona la interpretación
de las mismas leyes. En el plano procesal implica:
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El acusado tiene derecho a recibir la consideración y el trato de
no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo.
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Toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria.
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Las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de la condena
han de ser suficientemente sólidas y legítimas.
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La prueba de culpabilidad incumbe al ministerio público, a los acusadores.
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No existe nunca carga del acusado sobre la prueba de la inocencia con la
no participación en los hechos.
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La duda juega en favor del acusado.
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Derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra
él (artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, artículo 6.3 del Convenio de Roma y artículo
8.2 del Pacto de San José).
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Derecho a disponer del tiempo y facilidades necesarias para la preparación
de su defensa (artículo 14. 3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos, artículo 6.3 del Convenio de Roma y
artículo 8.2 del Pacto de San José).
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Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (artículo 14.3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
6.1 del Convenio de Roma y artículo 8.1 del Pacto de San José).
El carácter razonable de la duración de un procedimiento
debe apreciarse según las circunstancias de cada caso y teniendo
en cuenta fundamentalmente "la complejidad de cada asunto, el comportamiento
del recurrente y la forma en que el asunto ha sido llevado por las autoridades
administrativas y judiciales" (6)
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no puede traducirse
en la denegación a un litigante de la admisión de los recursos
a que tenga derecho. Las dilaciones indebidas pueden ser originadas por
defectos de la estructura de la organización judicial.
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Derecho a estar presente en el proceso (artículo 14. 3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.)
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Derecho a defenderse por sí mismo o con asistencia de un abogado
(artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 6.3 del Convenio de Roma y artículo 8.2 del Pacto
de San José). El acusado puede elegir libremente abogado si él
lo retribuye. Si se beneficia del turno de oficio, se le impone un abogado
determinado. Cuando el acusado no dispone de recursos suficientes para
pagar a su abogado, tiene derecho a que se le nombre defensor de oficio.
Tiene derecho a comunicarse con su abogado.
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Derecho a convocar o mandar convocar a testigos de descargo en las mismas
condiciones que los testigos de cargo (artículo 14.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.3 del Convenio
de Roma y artículo 8.2 del Pacto de San José). El juez puede
negarse a oír a un testigo cuya deposición no contribuya
al establecimiento de los hechos. El acusado puede interrogar o mandar
interrogar los testigos de cargo y de descargo.
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Derecho de toda persona que no hable o no entienda el idioma empleado en
el juzgado o tribunal a ser asistida gratuitamente por un intérprete
sin que se le exija posteriormente el pago de los gastos de dicha asistencia
(artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 16.3 del Convenio de Roma y artículo 8.2 del Pacto
de San José). La garantía se extiende a la traducción
e interpretación de todos los actos del proceso entablado contra
el acusado.
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Derecho a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable (artículo
14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
8.3 del Pacto de San José).
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Derecho a recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior
(artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
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Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual
haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme (artículo
14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.
8.4 del Pacto de San José).
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Los derechos del acusado se ejercen en el seno de un procedimiento criminal
lo cual les convierte, en gran medida, en garantías de los derechos
humanos. Los hemos recogido, no obstante, conscientes de su carácter
de garantías -cuyo estudio se desarrolla en otro lugar de esta obra-,
pues desde el punto de vista subjetivo del acusado son pretensiones legítimas
amparadas por el Derecho y, por tanto, derechos subjetivos.
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La vulneración de los derechos humanos a la hora de conseguir pruebas
para un proceso supone la invalidez de las pruebas y es una garantía
más para el proceso.
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El juez puede privar de libertad provisionalmente al detenido en las circunstancias
previstas por la ley (artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos). La prisión provisional es fruto del
conflicto entre el deber estatal de perseguir los delitos y el deber estatal
de asegurar la libertad de los ciudadanos. En principio, sólo puede
ser privado de libertad el condenado por una sentencia firme, en aplicación
del principio de la presunción de inocencia, pero la necesidad de
asegurar la responsabilidad penal empuja a los ordenamientos a regular
la prisión provisional mientras se celebra el juicio o se espera
su vista. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad puede ser subordinada
a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto
del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y,
en su caso, para la ejecución del fallo.
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Los sujetos a prisión provisional han de estar separados de los
condenados (artículo 10. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos).