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A. Origen y evolución histórica
La Carta Magna inglesa de 1215 establece, en el artículo 39, la necesidad de juicio para que un hombre libre sea detenido, preso, privado de derechos y posesiones, declarado fuera de la ley o exilado:

Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exilado, ni perjudicada su posición de cualquier otra forma, ni Nos procederemos con fuerza contra él, ni mandaremos a otros hacerlo, a no ser por un juicio legal de sus iguales o por la ley del país.

Por su parte, el artículo 20 de la misma Carta establece el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena:

Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia. De igual modo, un comerciante tendrá exenta su mercancía y un campesino sus aperos de labranza si quedan a merced de una corte real. Ninguno de estos castigos se impondrá si no es fijado bajo juramento por hombres honrados de la vecindad.

El tercer texto de la historia constitucional inglesa, promulgado en 1688 a raíz de la revolución del mismo año, que depuso a Jacobo II, es el "Bill of rights" o Declaración de derechos. Entre ellos está uno que va a reiterarse en la tradición anglosajona:

Que no deben ser exigidas fianzas excesivas ni impuestas multas excesivas ni infligidas penas crueles o anormales.

Los ilustrados van a reflexionar ampliamente sobre las garantías en juicio. Las concepciones de autores, como C. Beccaria, se van a plasmar en las declaraciones francesas (2):

Como antecedente en el Derecho español la doctrina destaca el derecho de manifestación de personas del Derecho aragonés de los siglos XV y XVI.
En España la Constitución de 1812 exige, en el artículo 247, que la determinación de responsabilidades penales debe ejercerla un tribunal competente determinado con anterioridad por la ley. (3)
La exigencia de un tribunal predeterminado por la ley, cuyo procedimiento regula la ley, va a estar presente en la Constitución española de 1837, la Constitución de España de 1845, la Constitución francesa de 1848 y la Constitución española de 1869.
La Constitución española de 1876 responde al clima de la restauración de Alfonso XII. Ha caído la I República y se vuelve a la Monarquía, que recoge los derechos que el constitucionalismo había ido sedimentando a lo largo de la centuria. (4)
La Constitución mexicana de 1917 prohíbe las leyes y los tribunales especiales, con excepción de los militares, cuya jurisdicción limita (artículo 13) y establece la gratuidad de la justicia, la ausencia de costas judiciales (artículo 17). Determina el derecho del acusado a no declarar en su contra, a conocer quién le acusa, a ofrecer pruebas, a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa, a ser juzgado antes de un año y a elegir un defensor de oficio (artículo 20).
La Constitución de Weimar de 1919, de gran importancia para el constitucionalismo europeo, promulgada después de la derrota alemana en la Primera Guerra Mundial, establece en su artículo 114:
La libertad personal es inviolable, y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suprimida. A las personas a quienes se prive de libertad se les notificará al día siguiente, a más tardar, qué autoridad y por qué causas ordenó la privación de libertad, procurándoseles, además, medio de reclamar contra su detención.
Por su parte el artículo 116 de la misma Constitución reconoce el principio de legalidad de los delitos y de las penas:
No podrá penarse ningún hecho que las leyes no hubieran declarado punible con anterioridad a su perpetración.
En la Constitución chilena de 1925 vuelven a florecer multitud de derechos. Entre ellos podemos destacar la incorporación de la institución británica del "habeas corpus" -recogida en el artículo 16- y la indemnización de la persona inocente procesada, reconocida en el artículo 20. (5)
La Constitución de la segunda República española de 1931, en la línea de la alemana de 1919, es somera en su relación de derechos:

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