F. Contenido
Goza de todos los derechos fundamentales salvo aquellos que limita el
fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Se persigue
con esto la reinserción del recluso.
Los derechos del preso son los siguientes:
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El derecho a la asistencia sanitaria. Cuando los servicios médicos
de los establecimientos penitenciarios son insuficientes, los internos
han de ser asistidos en centros extrapenitenciarios.
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El derecho a la educación. La enseñanza que se imparte en
los centros se ajustará a la legislación vigente.
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El derecho al trabajo, que tendrá carácter formativo para
preparar al trabajo libre. Se desarrollará en las condiciones de
seguridad e higiene establecidas en la legislación y gozará
de los derechos de la Seguridad Social. Los derechos laborales se defienden
ante los organismos y tribunales ordinarios.
En relación al trabajo penitenciario establece el Convenio de
Roma en los artículos 4.2 y 4.3:
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Artículo 4.2:
Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo
forzado u obligatorio.
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Artículo 4.3:
No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido
del presente artículo:
a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de
libertad en las condiciones previstas por el artículo 5º del
presente Convenio, o durante su libertad condicional.
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Por su parte, el artículo 8.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece:
a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio.
b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el
sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos
delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada
de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados
impuesta por un tribunal competente.
c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio",
a los efectos de este párrafo:
i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el
inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una
decisión judicial legalmente dictada o de una persona que habiendo
sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional.
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El derecho a un salario justo. La percepción del desempleo se mantiene
durante la prisión preventiva y también durante el cumplimiento
de la pena si tiene cargas familiares y carece de rentas que superen el
salario mínimo interprofesional.
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Con objeto de estimular la relación del preso con la sociedad, la
ley prevé comunicaciones y visitas, la disposición de medios
de comunicación social, medios complementarios de educación,
permisos de salida por necesidades familiares o para preparar para la vida
en libertad y el fomento de la prisión abierta.
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El derecho a la participación de los internos en actividades o responsabilidades
de orden educativo, recreativo, laboral, cultural o deportivo y en el desenvolvimiento
de los servicios alimenticios.
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El derecho a percibir beneficios penitenciarios por la buena conducta.
Esos beneficios son: recompensas, progresión de grado, libertad
condicional, redención de penas por trabajo e indultos particulares.
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El derecho a que sea respetado en su persona el principio de legalidad
de los delitos y de las penas, lo cual implica el principio de la irretroactividad
de las leyes penales. Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no eran delictivos según el derecho
nacional o internacional (artículo 15. 1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7. 1 del Convenio
de Roma y artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica).
El principio de legalidad de los delitos y de las penas exige:
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Sólo se puede castigar un acto si la ley lo declaró punible
en el momento en que se cometió.
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El juez no puede pronunciar una condena más grave que la que estaba
prevista por la ley en el momento de la infracción.
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Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, ésta será
aplicada al reo.
En España, las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al reo de un delito o de una falta, aunque al publicarse aquéllas
hubiere recaído sentencia firme y el condenado estuviere cumpliendo
la condena (art. 24 del Código penal).
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El derecho a no ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una
obligación contractual (artículo 11 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo primero del Protocolo
núm. 4 del Convenio de Roma y artículo 7.7 del Pacto de San
José).
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Derecho a ser indemnizado cuando haya sufrido una pena a consecuencia de
un error judicial y cuando se violen sus derechos (artículo 9. 5
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
5. 5 del Convenio de Roma y artículo 10 del Pacto de San José).
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Derecho a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano (artículo 10. 1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y artículo 5.2 del Pacto
de San José).
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Derecho a la separación, si es posible, de los presos. Si no lo
es, se cuidará la separación entre personas de diferente
sexo, entre jóvenes y no reincidentes de los de edad madura y los
reincidentes (artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos).
Los derechos del preso están muy relacionados con los derechos del
detenido y del acusado. Teóricamente el preso ha pasado por las
etapas de la detención y de la acusación y goza de los derechos
sucesivamente. Este camino pone de manifiesto la conexión de los
mismos. Sin embargo, las etapas se confunden en la práctica con
mucha frecuencia. El detenido es ingresado muchas veces en un centro penitenciario
donde convive en la celda con reclusos condenados mientras espera la celebración
del juicio donde se juzguen sus responsabilidades penales.