La garantía del juez natural
También recibe el nombre de garantía de "juez legal".
Significa esta garantía que nadie puede ser juzgado sino por
el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que
connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad
y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces "ad hoc", "ex
post facto" y las llamadas jurisdicciones especiales. (20)
El artículo 24.2. de la Ce reconoce esta garantía al disponer
que todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.