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La garantía del juez natural
También recibe el nombre de garantía de "juez legal". Significa esta garantía que nadie puede ser juzgado sino por el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces "ad hoc", "ex post facto" y las llamadas jurisdicciones especiales. (20)

El artículo 24.2. de la Ce reconoce esta garantía al disponer que todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

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