D. Objeto
El objeto de protección de este derecho en cuanto que bien de
la personalidad viene constituido por todos y cada uno de los bienes de
la personalidad que forman parte del objeto de los derechos de los presos.
Pero todos ellos se pueden reconducir a uno: la seguridad jurídica:
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La seguridad frente a la conducta de terceras personas. Es la seguridad
frente al juez, frente al policía, frente al guardia de prisiones;
es la seguridad cuando estamos sujetos a estas personas.
Los derechos buscan la protección del preso y el logro de la
finalidad de la pena. Las teorías sobre el fin de la pena pertenecen
a dos grandes núcleos: la retribución y la prevención.
"La retribución atiende al pasado", se impone la pena porque
se ha delinquido. La prevención mira al futuro, "para que no se
delinca". Esta última se divide en dos clases:
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La prevención especial.
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La prevención general.
"La primera se dirige al delincuente. La segunda se dirige a la sociedad,
advirtiéndola con el castigo de que estas conductas sólo
obtienen el reproche legal" (7)
Ya Beccaria afirmaba que el fin de las penas "no es otro que impedir
al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás
de la comisión de otros iguales" (8)
La prevención especial se traduce en un conjunto de actividades
que pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad
de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades.
Procura desarrollar en los presos una actitud de respeto a sí mismos
y de responsabilidad individual y social, con respecto a su familia, al
prójimo y a la sociedad en general.
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La seguridad entendida como posibilidad de reeducación y de reinserción
social.
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La seguridad entendida como no discriminación una vez que se haya
producido la reinserción social.