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D. Objeto
El objeto de protección de este derecho en cuanto que bien de la personalidad viene constituido por todos y cada uno de los bienes de la personalidad que forman parte del objeto de los derechos de los presos. Pero todos ellos se pueden reconducir a uno: la seguridad jurídica:  "La primera se dirige al delincuente. La segunda se dirige a la sociedad, advirtiéndola con el castigo de que estas conductas sólo obtienen el reproche legal" (7)

Ya Beccaria afirmaba que el fin de las penas "no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales" (8)

La prevención especial se traduce en un conjunto de actividades que pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Procura desarrollar en los presos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social, con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

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