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A. Origen y evolución histórica
En la ilustración -destaca en ella la obra de Cesare Beccaria- se va a reflexionar sobre el fin de las penas. Este pensamiento se va a plasmar en las declaraciones francesas.

La Declaración francesa de 1789 recoge ya lo enunciado en la Declaración Universal de 1948. Su artículo 8º concreta unos principios que se han hecho clásicos en el Derecho penal contemporáneo: los principios de necesidad, legalidad e irretroactividad de las penas. Dice, en efecto, el artículo 8:

La Ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

La Constitución de EE. UU. prohíbe los castigos crueles e inusitados (8ª enmienda) dentro de una tradición que abarca el "Bill of rights" de 1688 y la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia.

La irretroactividad de la ley penal se va a mantener en la Declaración francesa de 1793.

La Constitución mejicana de 1917 añade nuevos derechos para los presos. Los que más podemos destacar son la protección de los delincuentes por delitos políticos, la regulación del sistema carcelario y la prisión preventiva y la prohibición de la prisión por deudas y malos tratos. El artículo 18 dice:

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas, y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios-, sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos que la desarrollan (los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966) introducen referencias a los derechos de los presos.

El desarrollo posterior, en el ámbito de las Naciones Unidas, de los derechos de los presos es el siguiente:

La Asamblea General aprobó en Diciembre de 1990 las llamadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad, también denominadas Reglas de Tokio.(6)

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