D16.14.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de los presos vienen reconocidos en las principales declaraciones
internacionales de Derechos Humanos mediante tres vías que suponen,
en unos casos, el reconocimiento implícito de una serie de derechos,
también aplicables a las personas que están en situación
de prisión; en segundo lugar, el reconocimiento explícito
de los derechos de los presos. La tercera vía de reconocimiento,
que sirve de enlace entre las otras dos consiste en el reconocimiento del
genérico derecho a la igualdad, que impone el principio de no discriminación:
A. El reconocimiento del genérico derecho a la libertad figura
en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:
-
El artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1º del Preámbulo de la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud,
adoptada el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de PlenipotenciaRios
en el seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
-
El artículo 1 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece la
prohibición de la prisión por deudas:
Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón
de no poder ejecutar una obligación contractual.
-
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
B. Las principales declaraciones que reconocen el genérico derecho
a la seguridad son los siguientes:
-
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Todo ser humano tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos:
Todo individuo tiene derecho a... la seguridad personal.
-
Artículo 5.1. de la Convención Europea de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a... la seguridad...
-
Artículo 7.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre
de 1963:
...Toda persona, sin distinción por motivo de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal
y a la protección del estado contra todo acto de violencia o atentado
contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos,
o por cualquier individuo, grupo o institución.
-
Artículo 5 letra b) de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen... a garantizar el derecho
de toda persona...
...
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección
del estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad
personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,
grupo o institución.
-
Artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
-
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a...la seguridad de su persona.
-
Artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de
los Pueblos, de 1981:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por motivos
y en condiciones previamente determinadas por la ley; en particular nadie
puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.
C. El reconocimiento del derecho a la igualdad figura en los siguientes
textos internacionales de derechos humanos:
-
Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo, considerando
1º:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana.
-
El artículo 1º de la Declaración Universal:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-
El artículo 2 Párrafo 1º reconoce que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
-
El artículo 7º establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
-
El artículo 11. 2. establece:
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
-
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2º:
Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los
derechos y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
-
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce este
derecho cuando afirma en su artículo 14:
El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha
de ser asegurado a todos, sin distinción alguna.
-
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3:
1. Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito
de aplicación del Derecho comunitario.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón
en particular de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
3. Se prohíbe toda discriminación entre los ciudadanos
europeos por razón de nacionalidad.
4. Se garantizará la igualdad ante la ley de hombres y
mujeres, en especial en los ámbitos de trabajo, educación,
familia, protección social y formación.
-
La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,
de 9 de Diciembre de 1989 establece en su artículo 16:
Se debe garantizar la igualdad de trato entre hombres
y mujeres. Se debe desarrollar la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres. A estos efectos, sería conveniente
intensificar allí donde sea necesario las acciones encaminadas
a garantizar la realización de la igualdad entre hombres
y mujeres, especialmente en relación con el acceso al
empleo, la retribución, las condiciones de trabajo, la
protección social, la educación, la formación
profesional y la evolución de las carreras profesionales.
También resulta conveniente desarrollar medidas que
permitan tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus
obligaciones profesionales y familiares.
D. Reconocen explícitamente los derechos de los presos los siguientes
textos internacionales de derechos humanos:
-
Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
-
Artículo 25 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de
carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho
a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación
de su libertad.
-
Artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y
con arreglo al procedimiento establecido por la ley;
a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada
por un tribunal competente.
b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho,
por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento
de una obligación establecida por la ley.
c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho.
para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan
indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se
estima necesario para impedirle que cometa una infracción o que
huya después de haberla cometido.
d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden
legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención,
conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad
competente.
e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona
susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de
un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento,
conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en
el territorio o contra lo que esté en curso un procedimiento de
expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en
el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos
de su detención y de cualquier acusación formulada contra
ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones
previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá
ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad
habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá
derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad
durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada
a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención
preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso
ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo
sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta
en libertad si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva
o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de
este artículo tendrá derecho a una reparación.
-
Artículo 1 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado el
16 de Septiembre de 1965:
Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón
de no poder ejecutar una obligación contractual.
-
Artículo 9. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona detenida será informada, en el momento de
su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora,
de la acusación formulada contra ella.
-
Artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona detenida o presa a causa de una infracción
penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado
por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no
debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto
del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y,
en todo caso, para la ejeccución del fallo.
-
Artículo 9.4. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención
o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin
de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su
prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
-
Artículo 9.5 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá
el derecho efectivo a obtener reparación.
-
Artículo 5.2 del Pacto de San José de Costa Rica:
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
-
Artículo 5.3 del Pacto de San José de Costa Rica:
La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
-
Artículo 5.4 del Pacto de San José de Costa Rica:
Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo
en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento
adecuado a su condición de personas no condenadas.
-
Artículo 5.5 del Pacto de San José de Costa Rica:
Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados
de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor
celeridad posible, para su tratamiento.
-
Artículo 5.6 del Pacto de San José de Costa Rica:
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad
esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
-
Artículo 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica:
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por
las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
políticas de los Estados Partes o por leyes dictadas conforme a
ellas.
-
Artículo 7.3 del Pacto de San José de Costa Rica:
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.
-
Artículo 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica:
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita
los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos
de deberes alimentarios.