Anterior Siguiente
A. Origen y evolución histórica
Tradicionalmente se acude a buscar el origen de este derecho a la Carta Magna inglesa de 1215. Se trata de un documento feudal, que no recoge derechos de todos los ingleses sino de los nobles.
En efecto, como dice Manuel García-Pelayo:

Nada hay en la Carta que sea una declaración general de los derechos de los ingleses; los "liberi homines" (hombres libres) de cuyos derechos habla el documento no son todos los ingleses sino una fracción, o la comunidad de la nobleza.(1)

Sin embargo, no podemos olvidar que su artículo 39 impone la necesidad de juicio para que un hombre libre sea detenido, preso, privado de derechos y posesiones, declarado fuera de la ley o exiliado.

En la historia constitucional británica tenemos que señalar otro texto de gran importancia: El "Acta de habeas corpus" o "Habeas corpus Amendment Act" de 1679, que regula un procedimiento en virtud del cual la persona detenida es puesta a disposición judicial en un plazo que oscila entre tres días y veinte días para que juzgue su prisión. Esta regulación procesal, de carácter minucioso, incluye la sanción de los funcionarios que falten a estos deberes.

La Declaración francesa de 1789 introduce unos principios de gran alcance:

La Declaración francesa de 1793 establecía en su artículo 10:

Nadie debe ser acusado, detenido o encarcelado sino en los casos determinados por la Ley y según las formas en ella prescritas. Todo ciudadano llamado o requerido por la autoridad de la Ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.

La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia exigía en su artículo X que los autos judiciales generales que ordenen el registro de un hogar sospechoso y la detención de una persona se apoyen en pruebas. También impone que en el auto de detención sea identificada la persona por su nombre y especificado el delito que se la imputa.

La cuarta enmienda de la Constitución de EE.UU. va a mantener esta protección.

Como antecedente en el Derecho español la doctrina destaca el derecho de manifestación de personas del Derecho aragonés de los siglos XV y XVI.

El principio de legalidad referido a la detención es habitual en los diversos sistemas históricos constitucionales europeos, como, por ejemplo, la Constitución francesa de 1848 o en La Constitución alemana de 1919, cuya regulación se limita a un solo artículo.

La Constitución mexicana de 1917, por su parte, establecía los siguientes principios:

La Constitución chilena de 1925 vuelven a florecer multitud de derechos. Entre ellos podemos destacar dos: En el derecho histórico constitucional español es un principio fuertemente arraigado el principio de que un individuo sólo puede ser privado de libertad en los casos y en las formas previstos por la ley:

Anterior Siguiente