A. Origen y evolución histórica
Tradicionalmente se acude a buscar el origen de este derecho a la Carta
Magna inglesa de 1215. Se trata de un documento feudal, que no recoge derechos
de todos los ingleses sino de los nobles.
En efecto, como dice Manuel García-Pelayo:
Nada hay en la Carta que sea una declaración general de los
derechos de los ingleses; los "liberi homines" (hombres libres) de cuyos
derechos habla el documento no son todos los ingleses sino una fracción,
o la comunidad de la nobleza.(1)
Sin embargo, no podemos olvidar que su artículo 39 impone la
necesidad de juicio para que un hombre libre sea detenido, preso, privado
de derechos y posesiones, declarado fuera de la ley o exiliado.
En la historia constitucional británica tenemos que señalar
otro texto de gran importancia: El "Acta de habeas corpus" o "Habeas corpus
Amendment Act" de 1679, que regula un procedimiento en virtud del cual
la persona detenida es puesta a disposición judicial en un plazo
que oscila entre tres días y veinte días para que juzgue
su prisión. Esta regulación procesal, de carácter
minucioso, incluye la sanción de los funcionarios que falten a estos
deberes.
La Declaración francesa de 1789 introduce unos principios de
gran alcance:
-
Un individuo sólo puede ser privado de su libertad en los casos
previstos por la ley. El artículo 7 establece:
Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino
en los casos determinados por la Ley y según las formas prescritas
en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes
arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido
en virtud de lo establecido en la Ley debe obedecer inmediatamente: se
hace culpable por la resistencia.
-
El principio establecido en el artículo 5:
La Ley no puede prohibir más que las acciones dañosas
para la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido,
y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
-
Principio de prohibición de rigores innecesarios en la detención
de una persona (artículo 9).
La Declaración francesa de 1793 establecía en su artículo
10:
Nadie debe ser acusado, detenido o encarcelado sino en los casos
determinados por la Ley y según las formas en ella prescritas. Todo
ciudadano llamado o requerido por la autoridad de la Ley debe obedecer
inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia exigía
en su artículo X que los autos judiciales generales que ordenen
el registro de un hogar sospechoso y la detención de una persona
se apoyen en pruebas. También impone que en el auto de detención
sea identificada la persona por su nombre y especificado el delito que
se la imputa.
La cuarta enmienda de la Constitución de EE.UU. va a mantener
esta protección.
Como antecedente en el Derecho español la doctrina destaca el
derecho de manifestación de personas del Derecho aragonés
de los siglos XV y XVI.
El principio de legalidad referido a la detención es habitual
en los diversos sistemas históricos constitucionales europeos, como,
por ejemplo, la Constitución francesa de 1848 o en La Constitución
alemana de 1919, cuya regulación se limita a un solo artículo.
La Constitución mexicana de 1917, por su parte, establecía
los siguientes principios:
-
La Prohibición de las leyes y los tribunales especiales, con excepción
de los militares, cuya jurisdicción limita, y el fuero de guerra
(artículo 13).
-
La garantía judicial de las detenciones (artículo 16).
-
La prohibición de la prisión por deudas (artículo
17).
-
El Estado tiene el monopolio de la fuerza legítima (artículo
17).
-
La regulación del sistema carcelario y de la prisión preventiva,
es decir, la previa al juicio del acusado. El artículo 18 establece
al respecto:
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá
lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será
distinto del que se destinare para la extinción de las penas, y
estarán completamente separados.
-
La limitación de la duración de la detención (artículo
19).
-
La prohibición de malos tratos en la detención (artículo
19).
-
El reconocimiento del derecho a ser puesto en libertad bajo fianza (artículo
23).
La Constitución chilena de 1925 vuelven a florecer multitud de derechos.
Entre ellos podemos destacar dos:
-
La incorporación de la institución británica del "habeas
corpus" (artículo 16).
-
La indemnización de la persona inocente procesada (artículo
20).
En el derecho histórico constitucional español es un principio
fuertemente arraigado el principio de que un individuo sólo puede
ser privado de libertad en los casos y en las formas previstos por la ley:
-
La Constitución de 1812 contiene al respecto una normativa muy peculiar,
extensa y minuciosa.
-
Entre las constituciones breves destacan la Constituciones de 1837 y 1845.
Ambas mantienen una regulación sucinta de los casos en que puede
ser detenida una persona.
-
Con la Constitución de 1869 el catálogo de derechos de los
detenidos se va a ampliar, estableciéndose un plazo para que el
detenido comparezca ante el juez. Esa ampliación del número
de derechos del detenido convierten prácticamente a la Constitución
de 1869 en una norma procesal penal.