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El recurso de inconstitucionalidad de las leyes
DEFINICION

El recurso de inconstitucionalidad de las leyes es la prerrogativa atribuida a un órgano del poder del Estado (en la mayoría de los casos los jueces) de poder anular una disposición legal por ir en contra de lo establecido en la Constitución, por ser inconstitucional.

CARACTERES

La diferencia fundamental respecto al recurso de amparo es que, en relación a los efectos, una sentencia que admite el recurso de amparo sólo anula la disposición inconstitucional para el supuesto concreto reclamado. La sentencia del recurso de inconstitucionalidad, por el contrario, tiene el efecto de dejar sin validez normativa a la norma declarada inconstitucional- o aquellas parte de su articulado que ha sido declarada inconstitucional-, con carácter general.

El recurso de inconstitucionalidad en el sistema jurídico español tiene las siguientes características:

CLASIFICACION

Siguiendo a G. Burdeau podemos señalar tres tipos básicos de control de constitucionalidad.

  1. El que se realiza a través de un órgano político, que es emanación del Parlamento. V.Gr.:El Conseil Constitutionnel francés. (Título VII de la vigente Constitución francesa).

  2. El que se atribuye a un órgano jurisdiccional, bien órganos jurisdiccionales ordinarios (sistema U.S.A), bien órganos jurisdiccionales especiales (Alemania, Italia, España.)

  3. El que se atribuye al propio Parlamento: el autocontrol de la constitucionalidad de la ley significa que sólo el Parlamento se controla a sí mismo cuando promulga una ley. V.Gr.:Polonia entre los años 1952-1976.(17)

Los tres sistemas de control de constitucionalidad son muy discutidos. Por un lado, el control por parte de un órgano jurisdiccional significa controlar la actividad legislativa del Parlamento, al que se considera órgano soberano. Se critica el control del Parlamento porque hace del órgano de control, un órgano superior al Parlamento. Esta es una argumentación que parecería dar la razón al sistema de autocontrol.

Pero por otro lado, se arguye que el autocontrol es un invento puramente espúreo porque quien controla y el controlado son la misma institución y "nemo iudex in causa sua". Aquí parece, en consecuencia, que tendría que darse la razón al segundo sistema propuesto. Estamos, pues, ante un dilema. (18)

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