Anterior Siguiente
C. Sujeto
Sujeto titular de ese haz de derechos es el niño.

El niño es definido en el artículo 1º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño:

Todo ser humano hasta la edad de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El comienzo de la titularidad del derecho es el momento de la concepción. Así lo reconocen expresamente las norma internacionales. Este reconocimiento es muy importante pues significa que a los efectos de garantía por parte del sistema de derechos humanos el nasciturus es niño al que debe darse todo tipo de protección de su vida, especialmente frente a l aborto y frente a las investigaciones científicas con embriones y fetos humanos. Nos remitimos en este punto a lo afirmado en el capitulo dedicado al derecho a la vida frente al aborto.

Todos los niños y las niñas son sujetos titulares acreedores, por tanto, de su protección efectiva, sin que pueda prevalecer ningún criterio discriminatorio frente a ella.

Sin embargo no son siempre los niños quienes ejercen directamente sus derechos. Son sujetos de acción o defensa de los derechos del niño (Artículo 18 de la Convención sobre los Derechos d elos Niños de 1989):

Anterior Siguiente