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A. Origen y evolución histórica
A lo largo de la historia el niño ha sido considerado un objeto de absoluto sometimiento. La soberanía absoluta y el poder ilimitado del padre se extendió hasta la edad contemporánea. A medida que retrocedemos en el curso de la historia, observaremos que, más bajos son los niveles de protección y más alto los de abandono, de violencia y de todo tipo de abuso que debieron sufrir los niños y las niñas. Sin embargo existían pueblos que comparativamente constituían una excepción. Por ejemplo en la India, entre la clase alta los niños eran muy cuidados por sus padres, en Atenas se atendía la educación y el desarrollo de los niños pues, dentro de sus ideales democráticos, eran considerados futuros ciudadanos.

Aún así, la dureza de las condiciones de vida, la brutalidad en las costumbres, el considerar al niño como un adulto en pequeño, marcaron el largo camino que debió recorrer la humanidad para reconocer al niño como un ser dotado de personalidad psicológica propia, sujeto de derecho y por el cual es responsable toda la sociedad.

Es indiscutible la aportación que hacen las ciencias a esta nueva concepción de la infancia; pero hay un factor que resulta decisivo que coincide con la finalización de las dos guerras mundiales que constituye el despertar de la conciencia mundial ante los sufrimientos e injusticias, infligidos al ser mas inofensivo e inocente. Es así que a través de una serie de textos internacionales - Declaraciones y cartas- se han ido plasmando la necesidad de garantizar derechos esenciales a todos los niños sin consideración alguna de raza, sexo, nación, confesión religiosa o posición social.
Esto no significa que estos derechos protegidos en distintos instrumentos internacionales, regionales o nacionales no sean conculcados en distintas circunstancias y lugares, pero el que existan constituye indudablemente una conquista dentro de la historia y un logro para la humanidad.

Uno de los primeros antecedentes, por parte de un Estado por conocer y proteger a su población infantil lo encontramos a finales del siglo XVII cuando Finlandia dispuso que todas las parroquias del país registraran los nacimientos y las muertes. A través de este simple procedimiento contable, pudieron medir los niveles de vida de su población y esto llevó a que fuera uno de los países con tasa de mortalidad más baja y tuviera la población infantil más sana del mundo.

El simple acto de registrar nacimientos y muertes, de darle al niño un nombre y una nacionalidad se da por sentado en casi todas partes hoy. Sin embargo hay muchas naciones que no llevan registros o bien estos son incorrectos; y así muchas veces los niños son tratados como posesiones o explotados. Además la denegación de una identidad, como la falta de registros correctos, sumado a la despreocupación del Estado ha conducido a miles de niños a la esclavitud, la explotación y todo tipo de discriminación.

A finales del siglo pasado la percepción de la niñez se humanizó gracias en parte a los estudios de una serie de psicólogos y psiquiatras, con Sigmund Freud a la cabeza, que evidenciaron que las vivencias infantiles- y por tanto las relaciones de los adultos con ellos- constituían y conformaban básicamente la personalidad futura de los mismos.(3)

El camino para llegar a los instrumentos de protección de los Derechos del Niño ha sido largo y ha estado signado por hechos crueles y destructivos como las guerras mundiales. Como ya hemos señalado, antiguamente se consideró al niño como un ser sin personalidad propia y diferenciada, esta carencia de valor autónomo conllevó una falta de declaración jurídica de sus derechos. Una de las primeras defensoras de los derechos de los niños fue Englantina Jebb quién, a raíz de la primera guerra mundial, redactó una carta: La Magna Carta del Niño, en 1922 que fue adoptada por la Unión Internacional para el socorro de la infancia y después por la Sociedad de Naciones en 1924 con el nombre de Declaración de Ginebra o Tabla de los Derechos del Niño, en ella se hace especial referencia al compromiso de la humanidad para con el niño, excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad y creencia religiosa.

A estos instrumentos siguieron la Carta de la Infancia elaborada después de la segunda guerra mundial por la liga Internacional para la Educación Nueva en londres; además también de distintas modificaciones a la Declaración de Ginebra, luego la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 que incluía implícitamente las libertades y derechos de los niños hasta llegar a la Declaración Universal de los Derechos del Niño adoptada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Los principios de esa Declaración fueron luego desarrollados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que viene a dar, además valor normativo internacional a lo que era tan solo una mera proclamación de derechos.

A partir de allí se elaboran distintos instrumentos vinculantes que tratan de concretar principios contenidos en ambas Declaraciones. así la Comisión encargada de la redacción de la Declaración de los Derechos Humanos , recibe una Resolución de la Asamblea por la que la exhorta a continuar la tarea y dar prioridad a la redacción de un proyecto de tratado que diera fuerza jurídica a la Declaración. la Comisión prepara entonces dos proyectos, uno de derechos civiles y políticos y el otro de derechos económicos, sociales y culturales. El primero con un Protocolo Facultativo con medidas para observar la aplicación de las disposiciones del pacto y también con medidas especiales que facultan a los particulares, en determinadas circunstancias, a presentar denuncias contra un Estado que haya ratificado el Pacto.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP), con respecto a los artículos 1, 3 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño señala en la 2ª parte, artículo 2.1 el compromiso de los Estado Parte (quienes lo han ratificado) para con los derechos protegidos en el Pacto, así como elimina la posibilidad de cualquier forma de discriminación; en sus artículo 8, incisos 1 y 2, afirma que nadie será sometido a esclavitud o servidumbre; en su artículo 16 reconoce el derecho de todo ser humano a su personalidad jurídica; en los artículos 24, incisos 1.2.y 3. señala el derecho a ser inscrito, poseer un nombre y a adquirir una nacionalidad.

Así, el primer principio de la declaración se encuentra desarrollado en los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN):

El tercer principio de la Declaración se encuentra reflejado en los artículo 7 y 8 de la Convención, estos aseguran el derecho al nombre, a una nacionalidad y a la preservación de la identidad.

Los artículos 32, 34, 35, 36, 37 y 39 concretan derechos contenidos en el principio 9 de la Declaración. En estos artículos se protege y reglamenta el trabajo de los menores, previniendo que se los explote económicamente o se los someta a tareas duras o peligrosas. También se los protege de la explotación sexual, de la venta, trata y tráfico de niños, como de cualquier otra forma de explotación. Se deja claramente establecida la prohibición de someter a los niños a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como queda establecida la obligación del Estado de tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de torturas, abandono, malos tratos, explotación o conflictos armados reciban un tratamiento que asegure su recuperación y reintegración social. La Convención fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue abierta a la firma el 26 de enero de 1990, ese mismo día firmaron el documento 61 países.

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