Corresponde, en consecuencia, aproximarnos al concepto de incapacitado o disminuido físico y mental.
La Declaración de los Derechos Humanos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea general de las naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1975, sostiene en su artículo 1º que el término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
El sujeto pasivo es: