Al igual que los demás derechos humanos en situación, en sí mismo considerado, este grupo de derechos no constituye un tipo distinto de derechos humanos. Es decir, no tienen naturaleza propia y específica.
Tiene sentido, sin embargo, su consideración unitaria por cuanto
que supone un mejor instrumento de defensa, -institucional y
teórico- de los derechos que engloba.