D16.2.2. ENUNCIADO DEL DERECHO
Los derechos de los consumidores y usuarios están reconocidos
en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos a
través de una doble vía:
A. A través del reconocimiento implícito del mismo mediante
el reconocimiento del genérico derecho a la salud:
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Artículo 25.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
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Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
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Artículo 11 de la Carta Social Europea.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
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Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.
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Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora
de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en
lo concerniente a la misma.
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Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas
y otras.
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Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia...
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Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
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Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas que
les permitan gozar del mejor estado de salud posible.
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Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen derecho
a la seguridad social o aun sistema equivalente.
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Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a
la ayuda social y médica.
B. Mediante el reconocimiento explícito del derecho:
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Artículo 24 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de Resolución
de 16 de mayo de 1989:
1. Serán parte integrante de la política comunitaria:
...
--la protección de los consumidores y de los usuarios
contra los riesgos del daño de su salud y de seguridad y contra
las transacciones comerciales desleales.
2. Las instituciones comunitarias adoptarán todas las
medidas necesarias para garantizar la realización de estos objetivos.
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Artículo 13.3. de la Carta Africana de los derechos del Hombre y
de los Pueblos, de 1981:
Toda persona tiene derecho de usar los bienes y servicios públicos
dentro de la estricta igualdad de todos ante la ley.