A. Garantías institucionales en el ámbito universal
Una garantía normativa, de naturaleza genérica consiste
en el reconocimiento por parte de los dos Pactos de Naciones Unidas, en
el artículo 3 de ambos, del derecho a la igualdad de todos los hombres
y mujeres en el goce de los derechos que regulan.
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El Convenio de la OIT (núm. 137) relativo a las normas y objetivos
básicos de la política social (1962),
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El Pacto Internacional de Derechos económicos y sociales (1966),
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El Convenio
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El convenio 143 de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas
y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los
trabajadores migrantes (1975) la recomendación 151 de la OIT sobre
los trabajadores migrantes (1975).
Los derechos de los extranjeros son delimitados por los tratados internacionales
y las leyes internas. En efecto, el extranjero está sometido al
Derecho del país en que está. Los derechos del extranjero
pueden verse fijados, en ocasiones, por varios sistemas:
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El sistema del trato nacional, lo cual significa que tiene los mismos derechos
que los nacionales.
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El sistema de la reciprocidad, que supone la aplicación al extranjero
de los mismos derechos de que gozan los nacionales del país en que
se encuentra en el suyo propio del cual es nacional.
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El sistema de la nación más favorecida. Por este sistema
los nacionales de un país ven ampliados sus derechos en la medida
en que los nacionales de otro Estado gozan de más derechos en el
mismo país que les ha otorgado la cláusula de nación
más favorecida.
Al ser un derecho reconocido en las convenciones internacionales de alcance
universal, dispone de las garantías recogidas en las mismas. A ellas
ya hicimos referencia cuando las estudiamos en el correspondiente capítulo
de la Parte General.