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A. Garantías institucionales en el ámbito universal
Una garantía normativa, de naturaleza genérica consiste en el reconocimiento por parte de los dos Pactos de Naciones Unidas, en el artículo 3 de ambos, del derecho a la igualdad de todos los hombres y mujeres en el goce de los derechos que regulan. Los derechos de los extranjeros son delimitados por los tratados internacionales y las leyes internas. En efecto, el extranjero está sometido al Derecho del país en que está. Los derechos del extranjero pueden verse fijados, en ocasiones, por varios sistemas:
  1. El sistema del trato nacional, lo cual significa que tiene los mismos derechos que los nacionales.
  2. El sistema de la reciprocidad, que supone la aplicación al extranjero de los mismos derechos de que gozan los nacionales del país en que se encuentra en el suyo propio del cual es nacional.
  3. El sistema de la nación más favorecida. Por este sistema los nacionales de un país ven ampliados sus derechos en la medida en que los nacionales de otro Estado gozan de más derechos en el mismo país que les ha otorgado la cláusula de nación más favorecida.
Al ser un derecho reconocido en las convenciones internacionales de alcance universal, dispone de las garantías recogidas en las mismas. A ellas ya hicimos referencia cuando las estudiamos en el correspondiente capítulo de la Parte General.

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