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La finalidad del Derecho de extranjería consiste en definir en que medida el extranjero puede realizar intereses privados e integrarse jurídicamente en la comunidad en que se halla. Por lo tanto, el Derecho de extranjería se desarrolla dentro del marco general del Derecho interno. Sin embargo, el carácter "extranacional" del objeto de su regulación implica que la normativa se condicione por los principios del Derecho internacional. Como consecuencia, hay dos tipos de derechos atribuibles a los extranjeros: Sin embargo, a la hora de fijar estos Derechos Humanos y aquellos otros derechos que sin merecer la consideración de humanos son civiles o mercantiles o de otro tipo, vemos que son titulares de bastantes menos o lo son con ciertas restricciones: Los derechos que se vinculan especialmente a la condición del inmigrante son los siguientes:
  1. Mantenimiento de servicios gratuitos de asistencia y lucha contra la propaganda engañosa (artículo 19 de la Carta Social).
  2. Facilitar el viaje y acogida, higiene y servicios sanitarios (artículo 19 de la Carta Social). La Recomendación 151 de la OIT propone la ayuda de servicios sociales para la integración del inmigrante (artículo 24).
  3. Promover la colaboración entre los servicios sociales de los países de emigración e inmigración (artículo 19 de la Carta Social).
  4. Igualdad de trato respecto de los nacionales en materia de derechos sindicales, de empleo y profesión y de alojamiento (artículo 19 de la Carta Social). El Convenio 143 de la OIT amplía esta igualdad de trato a la seguridad social (artículo 10). La Carta Social lo preveía únicamente para los ciudadanos de los países contratantes (artículo 12).

  5. El artículo 2 de la Recomendación 151 de la OIT concreta el ámbito de la igualdad de trato en los derechos laborales, en condiciones de vida, incluidos el alojamiento y el acceso a los servicios sociales y a las instituciones docentes y sanitarias.
    El artículo 7 de dicha Recomendación prevé medidas para que los inmigrantes conozcan sus derechos, la lengua del país de inmigración y su adaptación al país. La Recomendación se refiere a que los trabajadores migrantes cuya situación no sea regular disfruten de la igualdad de trato en lo concerniente a los derechos derivados de su empleo, en materia de remuneración, seguridad social y otros beneficios (artículo 8.3).
  6. Igualdad de trato respecto de los nacionales en materia de impuestos (artículo 19 de la Carta Social).
  7. Facilitar, en la medida de lo posible, el reagrupamiento de la familia (artículo 19 de la Carta Social, artículo 13-19 de la Recomendación). La Recomendación propone la construcción de viviendas y el derecho a visitar el país donde reside la familia con una ayuda económica para los gastos del viaje.
  8. Igualdad de trato respecto a los nacionales en relación a los procedimientos judiciales (artículo 19 de la Carta Social).
  9. Acceso a la enseñanza de los súbditos extranjeros en las mismas condiciones que los nacionales (artículo 3 de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza).
  10. Libertad para transferir una parte de las ganancias y ahorros, dentro de los límites que fijen las leyes (artículo 19 de la Carta Social).
  11. Protección y asistencia de los trabajadores emigrantes que trabajen por cuenta propia (artículo 19 de la Carta Social).
  12. Protección en orden a disfrutar de una vivienda digna. (Artículo 19 de la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de Octubre de 1961 y que entró en vigor el 26 de Febrero de 1965). Derecho que es referible tanto a los nacionales de un país extranjero como a los apátridas (artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, adoptada el 28 de Septiembre de 1954 por la Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 526 (XVII) de 26 de Abril de 1954).
  13. Tomar medidas para que preserven su identidad nacional y étnica, y sus vínculos culturales con su país de origen, incluyendo la posibilidad de que sus hijos reciban enseñanza de su lengua materna (artículo 12 del Convenio 143 de la OIT).
  14. Limitación de las causas de expulsión de un trabajador emigrante legal a cuando amenacen la seguridad del Estado o atenten al orden público o a las bque:nas costumbres (artículo 19 de la Carta Social). La Recomendación propone, en relación a la expulsión, estas medidas (artículo 34):

  15. a. Cuando el trabajador inmigrante pierda su empleo, se le concederá un tiempo para encontrar un nuevo empleo.
    b. Derecho a recurrir la medida de expulsión.
    c. El expulsado debe conservar su derecho a la remuneración pendiente de los trabajos realizados y las prestaciones que le correspondan por accidente de trabajo o enfermedad profesional aunque su estancia haya sido ilegal.
El derecho a la no discriminación por razón de nacionalidad tiene una estrechísima relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Para el extranjero, la regulación de los derechos económicos y sociales es de gran importancia. De su cobertura va a depender la calidad de su vida, así como en muchos casos de su familia, en un país extraño al que se trata de adaptar.

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