F. Contenido
La finalidad del Derecho de extranjería consiste en definir en
que medida el extranjero puede realizar intereses privados e integrarse
jurídicamente en la comunidad en que se halla. Por lo tanto, el
Derecho de extranjería se desarrolla dentro del marco general del
Derecho interno. Sin embargo, el carácter "extranacional" del objeto
de su regulación implica que la normativa se condicione por los
principios del Derecho internacional. Como consecuencia, hay dos tipos
de derechos atribuibles a los extranjeros:
-
los derechos civiles, que derivan del ordenamiento estatal y que
son aplicables a los extranjeros de acuerdo con su condición de
no-nacional, la cual supone una situación diferencial respecto a
los nacionales en orden del goce de los derechos civiles.
-
los Derechos Humanos, que derivan del ordenamiento internacional y que
son aplicables a todos individuos independientemente de sus circunstancias
nacionales. En principio los extranjeros son titulares de todos los Derechos
Humanos.
Sin embargo, a la hora de fijar estos Derechos Humanos y aquellos otros
derechos que sin merecer la consideración de humanos son civiles
o mercantiles o de otro tipo, vemos que son titulares de bastantes menos
o lo son con ciertas restricciones:
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En relación al derecho a la libertad de circulación y emigración
y al derecho de residencia, ya vimos cómo los extranjeros no gozan
de este derecho. Esta es la piedra angular de la desigualdad de trato entre
nacionales y extranjeros.
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No es el único derecho excluido. Tradicionalmente se les ha excluido
de los derechos políticos, es decir, el derecho al voto y el derecho
a ocupar cargos públicos (artículo 16 del Convenio de Roma).
Recientemente se les está reconociendo el derecho a votar en las
elecciones municipales.
Los derechos que se vinculan especialmente a la condición del inmigrante
son los siguientes:
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Mantenimiento de servicios gratuitos de asistencia y lucha contra la propaganda
engañosa (artículo 19 de la Carta Social).
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Facilitar el viaje y acogida, higiene y servicios sanitarios (artículo
19 de la Carta Social). La Recomendación 151 de la OIT propone la
ayuda de servicios sociales para la integración del inmigrante (artículo
24).
-
Promover la colaboración entre los servicios sociales de los países
de emigración e inmigración (artículo 19 de la Carta
Social).
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Igualdad de trato respecto de los nacionales en materia de derechos sindicales,
de empleo y profesión y de alojamiento (artículo 19 de la
Carta Social). El Convenio 143 de la OIT amplía esta igualdad de
trato a la seguridad social (artículo 10). La Carta Social lo preveía
únicamente para los ciudadanos de los países contratantes
(artículo 12).
El artículo 2 de la Recomendación 151 de la OIT concreta
el ámbito de la igualdad de trato en los derechos laborales, en
condiciones de vida, incluidos el alojamiento y el acceso a los servicios
sociales y a las instituciones docentes y sanitarias.
El artículo 7 de dicha Recomendación prevé medidas
para que los inmigrantes conozcan sus derechos, la lengua del país
de inmigración y su adaptación al país. La Recomendación
se refiere a que los trabajadores migrantes cuya situación no sea
regular disfruten de la igualdad de trato en lo concerniente a los derechos
derivados de su empleo, en materia de remuneración, seguridad social
y otros beneficios (artículo 8.3).
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Igualdad de trato respecto de los nacionales en materia de impuestos (artículo
19 de la Carta Social).
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Facilitar, en la medida de lo posible, el reagrupamiento de la familia
(artículo 19 de la Carta Social, artículo 13-19 de la Recomendación).
La Recomendación propone la construcción de viviendas y el
derecho a visitar el país donde reside la familia con una ayuda
económica para los gastos del viaje.
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Igualdad de trato respecto a los nacionales en relación a los procedimientos
judiciales (artículo 19 de la Carta Social).
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Acceso a la enseñanza de los súbditos extranjeros en las
mismas condiciones que los nacionales (artículo 3 de la Convención
de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera
de la enseñanza).
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Libertad para transferir una parte de las ganancias y ahorros, dentro de
los límites que fijen las leyes (artículo 19 de la Carta
Social).
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Protección y asistencia de los trabajadores emigrantes que trabajen
por cuenta propia (artículo 19 de la Carta Social).
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Protección en orden a disfrutar de una vivienda digna. (Artículo
19 de la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de Octubre
de 1961 y que entró en vigor el 26 de Febrero de 1965). Derecho
que es referible tanto a los nacionales de un país extranjero como
a los apátridas (artículo 21 de la Convención sobre
el Estatuto de los apátridas, adoptada el 28 de Septiembre de 1954
por la Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo económico
y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 526 (XVII) de
26 de Abril de 1954).
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Tomar medidas para que preserven su identidad nacional y étnica,
y sus vínculos culturales con su país de origen, incluyendo
la posibilidad de que sus hijos reciban enseñanza de su lengua materna
(artículo 12 del Convenio 143 de la OIT).
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Limitación de las causas de expulsión de un trabajador emigrante
legal a cuando amenacen la seguridad del Estado o atenten al orden público
o a las bque:nas costumbres (artículo 19 de la Carta Social). La
Recomendación propone, en relación a la expulsión,
estas medidas (artículo 34):
a. Cuando el trabajador inmigrante pierda su empleo, se le concederá
un tiempo para encontrar un nuevo empleo.
b. Derecho a recurrir la medida de expulsión.
c. El expulsado debe conservar su derecho a la remuneración
pendiente de los trabajos realizados y las prestaciones que le correspondan
por accidente de trabajo o enfermedad profesional aunque su estancia haya
sido ilegal.
El derecho a la no discriminación por razón de nacionalidad
tiene una estrechísima relación con los derechos económicos,
sociales y culturales. Para el extranjero, la regulación de los
derechos económicos y sociales es de gran importancia. De su cobertura
va a depender la calidad de su vida, así como en muchos casos de
su familia, en un país extraño al que se trata de adaptar.