C. Sujeto
Son sujeto activo del derecho a la no discriminación por razón
de nacionalidad los extranjeros:
-
Los nacionales de un país extranjero.
-
Los apátridas. Esa titularidad está reconocida, entre otros,
en el artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los
apátridas, adoptada el 28 de Septiembre de 1954 por la Conferencia
de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo económico y Social
de las Naciones Unidas, en su resolución 526 (XVII) de 26 de Abril
de 1954, establece:
En materia de vivienda y, en tanto que esté regida por leyes
y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales,
los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan
legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y,
en ningún caso, menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias
a los extranjeros en general.
-
Los grupos étnicos y minorías raciales, culturales y religiosas
provenientes de un país extranjero y que no gozan de la nacionalidad
del país en que se refugian.