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D15.6.5. REFLEXION Y ANALISIS
Parece que la cuestión fundamental es la siguiente: ¿Cuál es la diferencia existente entre una persona de condición homosexual y una persona heterosexual? En realidad, ninguna, salvo que el homosexual tiene un objeto de elección amorosa distinto que el heterosexual. Si tenemos en cuenta, que esa dimensión de la vida humana pertenece a la más estricta intimidad, y ésta constituye un ámbito de intangibilidad para las normas jurídicas, parece evidente que la homosexualidad, como tal, no tiene por qué constituirse en un factor de discriminación social. El sistema de Derechos Humanos así lo prohíbe.

El régimen de limitación de derechos de las personas de condición u opción homosexual no debe ser otra que la que corresponde, en régimen de generalidad, para todos los ciudadanos: ya sean homosexuales, heterosexuales o bisexuales. Un ciudadano, sea cual sea su opción personal en el ámbito sexual, debe ser perseguido sólo, cuando y en la medida en que lesione bienes de la personalidad.

El rechazo social de la homosexualidad se asienta sobre una serie de prejuicios que son transmitidos en la cultura occidental, como en otras culturas, de una forma acrítica y condenatoria, haciendo equivalente la idea de homosexualidad a la idea de degeneración, de corrupción, de pecado e incluso de peligro social...

La antropología nos suministra, sin embargo, ejemplos sumamente ilustrativos de otras culturas, en las que la homosexualidad no sólo no está socialmente aceptada, sino que incluso está vinculada a conceptos tales como prestigio social, valor...

En ciertas sociedades de Nueva Guinea, en tribus indias y en ciertas áreas de Africa y Asia las relaciones homosexuales entre hombres son generalizadas e incluso obligatorias, durante prolongados períodos, sin que ello plantee conflicto con la relación heterosexual y la formación de familias...(13).

Por eso, una educación abierta, crítica, plural, puede y debe ser uno de los instrumentos básicos para ir desmontando, una a una, las diversas capas o estratos de falsedad que encierran los prejuicios.

En España no existe aún el grado de concienciación social, jurídica y política existente en otros países. Están penalmente castigadas la expresiones de xenofobia, pero no así las expresiones de homofobia(14).

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