No existe en el sistema constitucional español un reconocimiento
explícito de los derechos de los homosexuales. Sin embargo, pueden
considerarse protegidos a través del reconocimiento, por parte de
la Constitución española de 1978, del genérico derecho
a la igualdad. Lo cual constituye una importante garantía normativa:
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Artículo 1.1.:
España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
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Artículo 23.2.:
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que
señalen las leyes.
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Artículo 139.1.:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.