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Los Estados deben garantizar a los individuos el goce de los derechos fundamentales, sin que en ningún caso la insuficiencia de medios económicos pueda ser motivo para excluir o restringir o de cualquier forma limitar su ejercicio.

En muchos países, entre ellos España, la no discriminación por motivos económicos está especialmente contemplada en lo que se refiere al acceso a la Justicia, en el sentido de que el no tener medios económicos suficientes para litigar, no puede ser motivo para negar a alguien el acceso a los Tribunales. Es lo que se llama el beneficio de pobreza.

En el artículo 14.3 d) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece:

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

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d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si carece de medios suficientes para pagarlo.

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