ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a la no discriminación por razones económicas
está reconocido a través de una triple vía:
A. A través del reconocimiento del genérico derecho a
la libertad:
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El artículo 1 de la Declaración Americana de derechos del
Hombre establece que:
Todo ser humano tiene derecho a...la libertad...
-
El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
afirma que:
Todo individuo tiene derecho a la...libertad...
-
El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950,
establece que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
-
El Párrafo 1 del Preámbulo de la Convención suplementaria
sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada
el 7 de Septiembre de 1956 por la Conferencia de Plenipotenciarios en el
seno de las Naciones Unidas, establece que:
...la libertad es un derecho innato de todo ser humano.
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El artículo 1 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece la
prohibición de la prisión por deudas:
Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón
de no poder ejecutar una obligación contractual.
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El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad...
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El artículo 7.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce
que:
Toda persona tiene derecho a la libertad...
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El artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento
Europeo de 16 de Mayo de 1989, establece:
Todo individuo tiene derecho...a la libertad...
-
El artículo 6 de la Carta Africana de los derechos del hombre y
de los Pueblos, de 1981 establece:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona...
B. A través del reconocimiento del genérico derecho a la
igualdad:
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La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de Diciembre
de 1948 establece en el Preámbulo, Considerando 1:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
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El artículo 1 de la misma Declaración afirma:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
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El artículo 7 de la misma Declaración establece:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
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En la Carta de San Francisco, la Carta fundacional de las Naciones Unidas,
de 25 de Junio de 1945, se declara en el artículo 1.2:
Todas las naciones fomentarán la igualdad de derechos de todos
los pueblos.
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En la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre,
de 2 de Mayo de 1948 se establece en el artículo 2:
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Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán los derechos
y deberes que ella consagra, sin distinción alguna.
La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950, reconoce
este derecho cuando afirma en su artículo 14:
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El goce de los derechos y de las libertades fundamentales ha de ser asegurado
a todos, sin distinción alguna.
La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3.1:
1º. Toda persona es igual ante la ley, en el ámbito de
aplicación del Derecho comunitario.
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna...
C. A través del reconocimiento del derecho a la seguridad social:
-
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
los Estados, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
-
Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
-
El artículo 19 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea general de las
naciones Unidas en su Resolución 2542 (XIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que el progreso y el desarrollo en lo social
deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:
La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios
sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios
preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar
social accesibles a todos.
-
El apartado 12 de la Parte I de la Carta Social Europea, adoptada en Turín
el 18 de Octubre de 1961 y que entró en vigor el 26 de Febrero de
1965 establece que:
Las Partes contratantes reconocen como objetivo de una política
que: aplicarán por todos los medios útiles, tanto en el plano
nacional como en el internacional, la realización de condiciones
propias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos y principios
siguientes:
...
12º. Todos los trabajadores y sus herederos tienen derecho a la
seguridad social.
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Artículo 5 letra e) apartado IV) de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, adoptada por Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea general
de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 4 de Enero de 1969:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el
artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes
se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los siguientes derechos:
...
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en
particular:
...
IV. El derecho a la no discriminación por razones económicas.
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Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea general de las Naciones
Unidas el 16 de Diciembre de 196 y que entró en vigor el 30 de Enero
de 1976, establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
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El artículo 11 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea general de las
naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que:
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente
al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 11
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los
servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas
de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad,
invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente,
teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a
estas personas, a sus familias y a quienes están a su cargo.
-
Artículo 10 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 8 de Diciembre de 1989:
Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección
social adecuada y deberá beneficiarse de prestaciones de seguridad
social suficientes, cualquiera que sea su estatuto o el tamaño de
la empresa en la que trabaje.
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Artículo 15.2 de la Declaración de Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de Resolución del Parlamento Europeo
de 1989 de 16 de mayo de 1989:
Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen
derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.
D. A través del reconocimiento explícito del derecho:
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El artículo 2 Párrafo 1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos establece que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de...posición económica...
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
2.1:
Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de...posición
económica...
-
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales,
Artículo 2.2:
Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de...posición económica...
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La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada
en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de mayo
de 1989 establece en su artículo 3.2:
2º. Se prohíbe toda discriminación por razón
en particular de ...posición económica...
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En el artículo 2 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre
y de los Pueblos se establece que:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades
reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna,
especialmente de...fortuna...
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Artículo 13 de la carta Social Europea:
A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia
social y médica, las Partes Contratantes se comprometen:
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A cuidar de que toda persona que no disponga de recursos suficientes, ni
esté en condiciones de procurárselos por sus propios medios
o de recibirlos de otras fuentes, especialmente de las prestaciones procedentes
de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia
adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que necesite su estado;
-
A cuidar de que las personas que se beneficien de una tal asistencia no
sufran por ello una disminución de sus derechos políticos
y sociales;
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A prever que todo el mundo pueda obtener, de servicios competentes públicos
o privados, cuantos consejos y ayuda personal necesiten para prevenir,
poner término o aliviar su situación personal o familiar.