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Origen y evolución histórica

El derecho a la no discriminación por razones de lengua es una confluencia al reconocimiento de múltiples derechos. El derecho a la igualdad por lo que respecta a la no discriminación, es decir, garantizar de manera universal el goce y disfrute de todos los derechos fundamentales. El derecho a la cultura promovido a través de la protección de las minorías, especialmente minorías étnicas en el derecho a expresarse en su propia lengua. Así bien, de la diversidad lingüística en los Estados multinacionales señalamos algunos de sus antecedentes históricos.

Con anterioridad a la conformación de los Estados, las sociedades eran lo que sociológicamente se denomina "comunidades de cultura" que poseían su propia lengua y sus propias costumbres jurídicas y sociales. A estas comunidades, posteriormente se les daba el nombre de "naciones" que a diferencia de los Estados, no eran construcciones artificiales, sino producto del espíritu humano. En ellas, la lengua y la cultura se producen espontáneamente como resultado de la tendencia innata del hombre a la sociabilidad. Las Naciones o Comunidades de cultura con sus lenguas diferentes vivían -por distintos motivos- asociadas dentro de un mismo Estado o comunidad política. Este hecho tan frecuente en la historia, indica que no existe ninguna necesaria conexión entre la comunidad política y la comunidad cultural.

Ahora bien, las primeras manifestaciones de protección de minorías étnicas en el ámbito internacional, se propusieron durante el siglo XVII y estaban encaminadas principalmente a los grupos religiosos. Más adelante y como resultado de la influencia de la Revolución Francesa en la que el nacionalismo hizo su aparición en Europa para intentar hacer coincidir las fronteras nacionales con la de los Estados, se produjo un cambio muy importante al crear los Tratados de Minorías que extendían su protección no sólo a las minorías religiosas sino también a las minorías lingüísticas y étnicas.

Los Tratados de Minorías tenían como finalidad ofrecer unas garantías de protección a las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas. Destacamos la importante opinión consultiva del Tribunal Permanente de Justicia Internacional sobre la Escuelas Minoritarias en Albania referida al problema minoritario y a los Tratados de Minorías y dice:

La idea que subyace a los tratados para la protección de minorías es la de asegurar a grupos sociales incorporados a un Estado, cuya población es de una raza, de una lengua o de una religión distinta a la suya, la posibilidad de una coexistencia pacífica y de una colaboración cordial con esta población, pero preservando siempre los caracteres por los que se distinguen de la mayoría y haciendo realidad las exigencias que se desprendan de esta distinción.

A fin de obtener este objetivo dos cosas sobre todo se han considerado como necesarias y son objeto de las disposiciones de dichos tratados.

En primer lugar, asegurar que los súbditos que pertenecen a minorías de raza, religión o de lengua se encuentren bajo todos los puntos de vista, en pie de perfecta igualdad con los demás súbditos del Estado.

En segundo lugar, asegurar a los grupos minoritarios, medios apropiados para la conservación de los caracteres étnicos ...Ambas cosas están en realidad, estrechamente unidas, porque no habría verdadera igualdad entre mayoría y minoría si a esta se le privase de sus propias instituciones y se le obligase por consiguiente a renunciar a lo que constituye la esencia misma de su vida en cuanto a minoría.

En la actualidad, los organismos regionales europeos ponen un especial énfasis en la necesidad de proteger la diversidad lingüística europea e cuanto que bien cultural común(3):

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