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Por cuestiones analíticas, hemos de clasificar los derechos de
la mujer en 3 grandes grupos:
1º. Desde la perspectiva de los derechos de primera generación,
civiles y políticos, basados en el principio de libertad, la mujer
tiene los siguientes derechos:
-
El derecho a la participación política.
-
El derecho al voto en iguales condiciones que el hombre.
-
El derecho de acceder a los cargos públicos, etc.
-
El derecho a un trato en relaciones de igualdad como persona con el hombre.
De allí que traten de eliminarse discursos y prácticas que
la posiciones en una situación de inferioridad social.
-
La mujer casada goza de los derechos relativos a su propia nacionalidad,
que no habrá de modificarse a raíz de los cambios que surjan
en la nacionalidad del marido.
Los Estados deben garantizar, en aplicación y desarrollo de las
disposiciones legales, en igualdad de condiciones con los hombres, los
siguientes derechos:
-
Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser
elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones
públicas.
-
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales
y en la ejecución de éstas, ocupar y ejercer todas las funciones
públicas.
-
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminaciones,
la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y
participar en la labor de las organizaciones internacionales.
-
Los Estados Partes otorgarán a las mujeres igualdad de derechos
que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
-
Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación
de la prostitución de la mujer.
-
También adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin
de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos
derechos.
El derecho de la mujer a la participación política, a acceder
a cargos públicos, al voto son derechos que expresan la libertad
personal. Pero, es necesario resaltar que para lograr una conexión
entre estos derechos de expresión de las libertades y los derechos
de la mujer es indispensable la consideración del principio de igualdad
entre hombres y mujeres.
A su vez los derechos civiles de la mujer se relacionan con el derecho
a la integridad personal, frente a cualquier tipo de tratos crueles, inhumanos
o degradantes, y la tortura. Podríamos indicar que en el caso específico
de las mujeres la integridad personal (física, psicológica
y sexual) incluye todas aquellas consideraciones de preservación;
en contra de todo tipo de violaciones o abusos sexuales y en contra de
la violencia doméstica ejercida en el hogar.
2º. Desde la orientación de los Derechos Humanos de segunda
generación o derechos económicos, sociales y culturales,
la mujer tiene derecho al acceso a la educación, a la formación
profesional en condiciones de igualdad con los hombres. Además,
tiene derecho a la salud, al trato especial en el ámbito de la maternidad,
a la Seguridad Social, etc. Por otra parte, la mujer tiene derechos específicos
relativos a su trabajo, en especial aquellos que le garantizan el sostenimiento
del empleo en las épocas de embarazo, una igual retribución
que el hombre por igual trabajo realizado, etc.
Con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer en la
esfera del empleo y a fin de asegurar las mismas condiciones entre hombres
y mujeres este derecho de igualdad, tiene importante relación con
el derecho al trabajo, como un derecho inalienable de todo ser humano,
que proporcione como mínimo a la mujer trabajadora, un salario equitativo
e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie.
Asegurando condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias
conforme a las disposiciones de los Pactos Internacionales.
Los derechos de las mujeres comprendidos dentro de los derechos de la
segunda generación son los siguientes:
-
El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al
ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras
condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional
y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional
superior y el adiestramiento periódico.
-
El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igual
trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.
-
Derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar,
así como el derecho a vacaciones pagadas.
-
El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones
de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
El derecho a la salud de la mujer es una problemática relativamente
reciente, en cuánto a su especificidad de género. Para acceder
a una verdadera comprensión de ésta es necesario no separar
las funciones productoras y reproductoras propias de las mujeres. Y su
papel destacado como agentes de salud en el parto, la planificación
familiar, el cuidado de los niños y la familia; en síntesis,
como generadoras de salud dentro de la comunidad.
El derecho de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo
nos lleva a considerar las implicaciones sociales y jurídicas que
subyacen a esta cuestión. Desde el marco jurídico se reconocen
4 tipos de abortos:
-
Terapeútico: es el aborto practicado cuando la vida de la madre
corre grave peligro.
-
Eugenésico: cuando se tiene constancia de defectos psíquicos
y somáticos en el feto.
-
Etico o sentimental: cuando la mujer queda embarazada como producto de
una violación.
-
Social: cuando la familia no tiene posibilidades de garantizar la subsistencia
a un recién nacido. La necesidad de regular desde lo jurídico
el aborto, llevó a tratar de identificar cuál es el momento
de inicio de la vida dependiente. Existen posturas que ubican el comienzo
de la vida en el momento de la fecundación. Otros la sitúan
en el momento de la anidación. Considerar la fecundación
como inicio de la vida, supondría que la destrucción de óvulos
en la fecundación in vitro o por los dispositivos intrauterinos
(DIU) constituirían abortos. Además, los científicos
indican que el aborto es sencillo y sin riesgo en los tres primeros meses
de embarazo. Y que los signos vitales se acentúan después
del tercer mes. En tanto, la ciencia no puede establecer el momento preciso
a partir del cuál se inicia la vida, en algunos países se
ha llegado a considerar una "solución de plazo", que despenaliza
el aborto dentro de los tres primeros meses del embarazo.
Desde la reivindicación de los movimientos feministas, la mujer
tiene derecho a la integridad y control sobre su propio cuerpo. Y a una
decisión autónoma sobre su maternidad.
Las situaciones de Derecho nacional varían en un grado considerable,
en razón del derecho de la mujer al control de la reproducción.
Así, a través de la solución del plazo, se ha despenalizado
el aborto en Francia e Italia. En Inglaterra, la primera ley sobre aborto
es la "Abortion Act" de 1967. En Estados Unidos, en 1973 quedó liberalizado.
En China, la contracepción, esterilización e interrupción
voluntaria del embarazo son métodos legalizados. Muchos otros países
solo legalizan el aborto terapeútico o ético, desconociendo
otros motivos o razones de autoprovocación de abortos entre las
mujeres, con graves riesgos hacia sus vidas.
Por otra parte, algunas Constituciones no tienen una clara posición
al respecto. En el caso español, el artículo 15 garantiza
el derecho a la vida especificando: "Todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral..." Ahora bien, la problemática
se plantea en quiénes son todos, ya que no se hace referencia a
la persona, sea en su vida independiente o dependiente. En la Constitución
del Perú, se señala en el artículo 2, inciso 1 que
"toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a la integridad
física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está
por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece". Este enunciado
tampoco expresa una clara posición respecto al aborto. Si bien no
lo permite, tampoco lo condena.
Otros derechos de la segunda generación que comprenden los derechos
de las mujeres son los siguientes:
-
El derecho a ser protegidas, bajo penas de sanciones para los responsables,
del despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación
en los despidos sobre la base del estado civil. La licencia de maternidad
debe ser pagada o con las prestaciones sociales comparables sin pérdida
del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales.
-
El derecho al descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación
razonable de las horas de trabajo y la remuneración de los días
festivos.
-
Derecho a tener un nivel de vida adecuado para sí y para su familia,
alimentación, vestido y vivienda.
-
Derecho en la medida que sea posible a intensificarse la educación
fundamental y tener acceso a la enseñanza superior, sobre la base
de capacidad de cada una.
-
Derecho a participar en la vida cultural.
-
Derecho a asociarse libremente.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos en situación: desde
el ámbito familiar, la mujer tiene derecho a un tratamiento digno
por parte de su marido. En especial, existen legislaciones internas que
penalizan el maltrato y el abuso sexual contra las mujeres. La mujer tiene
derecho al aborto y a que el Estado le garantice las específicas
seguridades de salud para realizarlo. Por último, la mujer tiene
derecho a la constitución de una familia en condiciones autónomas.
3º. Desde el plano de los Derechos Humanos de tercera generación,
que son aquellos basados en el principio de la solidaridad, la mujer tiene
derecho a un tratamiento especial y reglamentado en relación a los
conflictos armados. Las experiencias solidarias entre mujeres en países
no desarrollados, ha llevado a éstas a una mayor participación
en el ámbito de la cooperación. En último término,
los derechos de la mujer se conectan con el derecho al medio ambiente y
el derecho a la paz.
Los derechos de las mujeres referentes a la tercera generación
se vinculan de forma general con los derechos de los pueblos y el principio
de la solidaridad. Se reconoce internacionalmente que las mujeres y los
niños son los sectores más expuestos y vulnerables en los
conflictos bélicos. De ahí, que la garantía de los
derechos de la mujer, requiera de un contexto social de paz. La causa de
la paz entre los Estados, precisa el reconocimiento internacional del derecho
a la autodeterminación de los pueblos, a la elección autónoma
de su sistema económico y la forma de gobierno que consideren más
conveniente para su desarrollo. Además, de la posibilidad de disponer
de sus propios recursos naturales en interés de sus gentes, en contra
de toda usurpación de éstos por parte de fuerzas coloniales.