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Por cuestiones analíticas, hemos de clasificar los derechos de la mujer en 3 grandes grupos:

1º. Desde la perspectiva de los derechos de primera generación, civiles y políticos, basados en el principio de libertad, la mujer tiene los siguientes derechos:

Los Estados deben garantizar, en aplicación y desarrollo de las disposiciones legales, en igualdad de condiciones con los hombres, los siguientes derechos: El derecho de la mujer a la participación política, a acceder a cargos públicos, al voto son derechos que expresan la libertad personal. Pero, es necesario resaltar que para lograr una conexión entre estos derechos de expresión de las libertades y los derechos de la mujer es indispensable la consideración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

A su vez los derechos civiles de la mujer se relacionan con el derecho a la integridad personal, frente a cualquier tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la tortura. Podríamos indicar que en el caso específico de las mujeres la integridad personal (física, psicológica y sexual) incluye todas aquellas consideraciones de preservación; en contra de todo tipo de violaciones o abusos sexuales y en contra de la violencia doméstica ejercida en el hogar.

2º. Desde la orientación de los Derechos Humanos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, la mujer tiene derecho al acceso a la educación, a la formación profesional en condiciones de igualdad con los hombres. Además, tiene derecho a la salud, al trato especial en el ámbito de la maternidad, a la Seguridad Social, etc. Por otra parte, la mujer tiene derechos específicos relativos a su trabajo, en especial aquellos que le garantizan el sostenimiento del empleo en las épocas de embarazo, una igual retribución que el hombre por igual trabajo realizado, etc.

Con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y a fin de asegurar las mismas condiciones entre hombres y mujeres este derecho de igualdad, tiene importante relación con el derecho al trabajo, como un derecho inalienable de todo ser humano, que proporcione como mínimo a la mujer trabajadora, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie. Asegurando condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias conforme a las disposiciones de los Pactos Internacionales.

Los derechos de las mujeres comprendidos dentro de los derechos de la segunda generación son los siguientes:

El derecho a la salud de la mujer es una problemática relativamente reciente, en cuánto a su especificidad de género. Para acceder a una verdadera comprensión de ésta es necesario no separar las funciones productoras y reproductoras propias de las mujeres. Y su papel destacado como agentes de salud en el parto, la planificación familiar, el cuidado de los niños y la familia; en síntesis, como generadoras de salud dentro de la comunidad.

El derecho de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo nos lleva a considerar las implicaciones sociales y jurídicas que subyacen a esta cuestión. Desde el marco jurídico se reconocen 4 tipos de abortos:

  1. Terapeútico: es el aborto practicado cuando la vida de la madre corre grave peligro.
  2. Eugenésico: cuando se tiene constancia de defectos psíquicos y somáticos en el feto.
  3. Etico o sentimental: cuando la mujer queda embarazada como producto de una violación.
  4. Social: cuando la familia no tiene posibilidades de garantizar la subsistencia a un recién nacido. La necesidad de regular desde lo jurídico el aborto, llevó a tratar de identificar cuál es el momento de inicio de la vida dependiente. Existen posturas que ubican el comienzo de la vida en el momento de la fecundación. Otros la sitúan en el momento de la anidación. Considerar la fecundación como inicio de la vida, supondría que la destrucción de óvulos en la fecundación in vitro o por los dispositivos intrauterinos (DIU) constituirían abortos. Además, los científicos indican que el aborto es sencillo y sin riesgo en los tres primeros meses de embarazo. Y que los signos vitales se acentúan después del tercer mes. En tanto, la ciencia no puede establecer el momento preciso a partir del cuál se inicia la vida, en algunos países se ha llegado a considerar una "solución de plazo", que despenaliza el aborto dentro de los tres primeros meses del embarazo.
Desde la reivindicación de los movimientos feministas, la mujer tiene derecho a la integridad y control sobre su propio cuerpo. Y a una decisión autónoma sobre su maternidad.

Las situaciones de Derecho nacional varían en un grado considerable, en razón del derecho de la mujer al control de la reproducción. Así, a través de la solución del plazo, se ha despenalizado el aborto en Francia e Italia. En Inglaterra, la primera ley sobre aborto es la "Abortion Act" de 1967. En Estados Unidos, en 1973 quedó liberalizado. En China, la contracepción, esterilización e interrupción voluntaria del embarazo son métodos legalizados. Muchos otros países solo legalizan el aborto terapeútico o ético, desconociendo otros motivos o razones de autoprovocación de abortos entre las mujeres, con graves riesgos hacia sus vidas.

Por otra parte, algunas Constituciones no tienen una clara posición al respecto. En el caso español, el artículo 15 garantiza el derecho a la vida especificando: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral..." Ahora bien, la problemática se plantea en quiénes son todos, ya que no se hace referencia a la persona, sea en su vida independiente o dependiente. En la Constitución del Perú, se señala en el artículo 2, inciso 1 que "toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece". Este enunciado tampoco expresa una clara posición respecto al aborto. Si bien no lo permite, tampoco lo condena.

Otros derechos de la segunda generación que comprenden los derechos de las mujeres son los siguientes:

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos en situación: desde el ámbito familiar, la mujer tiene derecho a un tratamiento digno por parte de su marido. En especial, existen legislaciones internas que penalizan el maltrato y el abuso sexual contra las mujeres. La mujer tiene derecho al aborto y a que el Estado le garantice las específicas seguridades de salud para realizarlo. Por último, la mujer tiene derecho a la constitución de una familia en condiciones autónomas.

3º. Desde el plano de los Derechos Humanos de tercera generación, que son aquellos basados en el principio de la solidaridad, la mujer tiene derecho a un tratamiento especial y reglamentado en relación a los conflictos armados. Las experiencias solidarias entre mujeres en países no desarrollados, ha llevado a éstas a una mayor participación en el ámbito de la cooperación. En último término, los derechos de la mujer se conectan con el derecho al medio ambiente y el derecho a la paz.

Los derechos de las mujeres referentes a la tercera generación se vinculan de forma general con los derechos de los pueblos y el principio de la solidaridad. Se reconoce internacionalmente que las mujeres y los niños son los sectores más expuestos y vulnerables en los conflictos bélicos. De ahí, que la garantía de los derechos de la mujer, requiera de un contexto social de paz. La causa de la paz entre los Estados, precisa el reconocimiento internacional del derecho a la autodeterminación de los pueblos, a la elección autónoma de su sistema económico y la forma de gobierno que consideren más conveniente para su desarrollo. Además, de la posibilidad de disponer de sus propios recursos naturales en interés de sus gentes, en contra de toda usurpación de éstos por parte de fuerzas coloniales.

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