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Origen y evolución histórica
En la antigua Roma sólo se reconocía la existencia de derechos a los hombres adultos que no fueran esclavos. Sólo ellos tienen la condición de ciudadanos. Las mujeres, en consecuencia, que no eran "sui iuris", sino "alieni Iuris" no eran consideradas como tales.

La afirmación y reivindicación de los derechos de la mujer tiene un origen moderno, formando parte de los planteamientos de la Revolución Francesa, como consecuencia de la proclamación del principio de igualdad.

Sin embargo, la lucha efectiva por los derechos no tendrá lugar hasta el siglo XIX. Los movimientos de mujeres de la segunda mitad del siglo pasado, tuvieron como base las reivindicaciones por el derecho al sufragio y la igualdad de derechos con los hombres. El 19 de Julio de 1848 se realizaba en Nueva York la primera convención de derechos de la mujer en Seneca Falls. Allí las mujeres se pronunciaron en la dirección expuesta. Los clubes de mujeres en Estados Unidos, el movimiento sufragista en Inglaterra, las asociaciones femeninas en Francia, sentaron las bases para que en la década de 1930, el voto femenino sea una realidad en varios Estados de Occidente. En España, históricamente la participación pública de las mujeres se había limitado a su actuación en asociaciones benéficas o de caridad. En 1920, grupos de mujeres españolas reivindicaron sus derechos políticos y el acceso a la educación. Así, desde 1933, durante la Segunda República se concretó el sufragio femenino. El derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos tiene su origen histórico en Roma. Este derecho sólo era reconocido a los ciudadanos. Las mujeres estaban excluidas porque no eran consideradas como tales. Su reivindicación femenina moderna parte de los planteamientos de la Revolución Francesa como consecuencia de la proclamación del principio de igualdad.

Las luchas por los derechos laborales de la mujer se remontan a la segunda mitad del siglo XIX. En 1874, en Inglaterra Emma Paterson funda la "Women's Trade Union League". En Estados Unidos, los clubes de mujeres generaron un fuerte movimiento reivindicativo. Ello dio lugar a que las constituciones de varios estados garantizasen la igualdad para la mujer en materia de empleo y remuneración.

El derecho al acceso a la educación para las mujeres, fue junto a las luchas por el voto, una de las primeras reivindicaciones de los movimientos feministas. En 1850 y 1875 se permite el ingreso de las mujeres inglesas a los niveles secundarios y universitarios respectivamente. La Sex Disqualification (Removal) Act, de 1919, les brinda el derecho al ejercicio de varias profesiones. En Francia, se fundarán establecimientos de enseñanza para niñas, etc.

Los derechos de la mujer se empiezan a reconocer de una forma plena, en el derecho histórico constitucional español, en los artículos 36 y 40 de la Constitución republicana de 1931:

A comienzos del siglo XX se empiezan a elaborar las primeras Convenciones Internacionales sobre los derechos de la mujer en lo relativo al matrimonio, al divorcio y a la tutela de los hijos menores. Se dictan en La Haya en 1902.

En 1919 el Convenio sobre la protección a la maternidad y sobre el trabajo nocturno de mujeres, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. En 1923 se aprueba la Recomendación contra la desigualdad de la mujer en materia constitucional y jurídica.

En 1967 la Asamblea aprueba la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la Mujer, la que enuncia los principios de los derechos para la mujer en pie de igualdad con los del hombre, y señala medidas para garantizar su aplicación.

La más importante es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 18 de Diciembre de 1979.

De estas importantes acciones realizadas para promover y proteger los derechos de la mujer, se han visto complementadas por el principio de igualdad que inspira la Carta de las Naciones Unidas En su Preámbulo sostiene: la resolución de los pueblos del mundo a reafirmar su fe "en la igualdad de derechos de hombres y mujeres", en el artículo 1 sostiene como propósito el "estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción" y en el artículo 8 señala que las Naciones Unidas no establecerán restricciones en cuanto a elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter, en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

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