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Garantías institucionales internas
Son Varios los países que consagran a nivel constitucional la protección a las minorías étnicas - Luxemburgo, Perú, Marruecos...; sin embargo, no obstante que a nivel formal no exista restricciones de los derechos de las minorías, en otros se encuentran irregularidades en su tratamiento -Polonia-; También se encuentran naciones en donde se niega la existencia de minorías étnicas -Madagascar-. Algunas leyes prohíben todo acto de odio racial o el sembrar discordia entre étnias - Vietnam -, llegándose a utilizar el Código Penal contra quienes injurien a personas que pertenezcan a un grupo étnico -Argelia- y los actos de discriminación racial o étnica y toda propaganda regionalista -Niger-.

Prácticamente todas las constituciones actuales europeas reconocen este derecho:

De las constituciones más recientes es, sin duda, la Constitución del Paraguay una de las más interesantes y novedosas. Esta constitución regula en el capítulo V ("De los pueblos indígenas"), del Título II de la Parte I (artículos 62 a 67 de la Constitución del Paraguay, de 20 de Junio de 1992) los derechos de los pueblos indígenas y grupos étnicos:

En algunos Estados se encuentra restricciones gubernamentales para la protección de las minorías. En Finlandia se cuenta con la Delegación Sami (Sami Parlamenta) compuesta por 20 representantes permanentes de los 5700 Sami, su función es la de preservar y fortalecer los derechos de los sami y su situación económica, social y cultural, pero no puede tomar decisiones obligatorias; en cambio, la Junta Asesora para Asuntos Sami y el Consejo Asesor para la Educación Sami son organismos gubernamentales. En Viet Nam el Consejo de las Nacionalidades es el encargado de las cuestiones étnicas y de las políticas a las minorías.
Una importante garantía interna de este derecho se encuentra en las leyes penales de los Estados. La propaganda racista, la apología del racismo y de la discriminación racial, los actos y actividades racistas deben reprimirse, para lo cual los órganos legislativos del Estado han de considerar la discriminación racial como infracción punible.

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