Garantías institucionales internas
Son Varios los países que consagran a nivel constitucional la
protección a las minorías étnicas - Luxemburgo, Perú,
Marruecos...; sin embargo, no obstante que a nivel formal no exista restricciones
de los derechos de las minorías, en otros se encuentran irregularidades
en su tratamiento -Polonia-; También se encuentran naciones en donde
se niega la existencia de minorías étnicas -Madagascar-.
Algunas leyes prohíben todo acto de odio racial o el sembrar discordia
entre étnias - Vietnam -, llegándose a utilizar el Código
Penal contra quienes injurien a personas que pertenezcan a un grupo étnico
-Argelia- y los actos de discriminación racial o étnica y
toda propaganda regionalista -Niger-.
Prácticamente todas las constituciones actuales europeas reconocen
este derecho:
-
La Constitución Italiana de 1947 reconoce (artículo 2) que:
los ciudadanos tienen idéntica dignidad social y son iguales
ante la Ley sin distinción de ...raza...
-
La Ley fundamental de Alemania de 1949 establece en su art. 3:
-
Todos los hombres son iguales ante la ley.
-
El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos.
-
Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su
ascendencia, su raza, su idioma, su patria y origen, su credo y sus opiniones
religiosas o políticas.
De las constituciones más recientes es, sin duda, la Constitución
del Paraguay una de las más interesantes y novedosas. Esta constitución
regula en el capítulo V ("De los pueblos indígenas"), del
Título II de la Parte I (artículos 62 a 67 de la Constitución
del Paraguay, de 20 de Junio de 1992) los derechos de los pueblos indígenas
y grupos étnicos:
-
El artículo 62 establece:
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas,
definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización
del Estado paraguayo.
-
El artículo 63 establece:
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas
a preservar y a desarrollar su identidad étnica en su respectivo
habitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de
organización política, social, económica, cultural
y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias
para la regulación de la convivencia interna siempre que ellas no
atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho
consuetudinario indígena.
-
El artículo 64 reconoce el derecho de los indígenas a la
propiedad de sus territorios. El artículo 65 supone el reconocimiento
del derecho a la participación social económica, política
y cultural. El artículo 66 reconoce el derecho a la educación
y por último el artículo 67 supone el reconocimiento de la
exoneración de la prestación de servicios sociales, civiles
o militares.
En algunos Estados se encuentra restricciones gubernamentales para la protección
de las minorías. En Finlandia se cuenta con la Delegación
Sami (Sami Parlamenta) compuesta por 20 representantes permanentes de los
5700 Sami, su función es la de preservar y fortalecer los derechos
de los sami y su situación económica, social y cultural,
pero no puede tomar decisiones obligatorias; en cambio, la Junta Asesora
para Asuntos Sami y el Consejo Asesor para la Educación Sami son
organismos gubernamentales. En Viet Nam el Consejo de las Nacionalidades
es el encargado de las cuestiones étnicas y de las políticas
a las minorías.
Una importante garantía interna de este derecho se encuentra
en las leyes penales de los Estados. La propaganda racista, la apología
del racismo y de la discriminación racial, los actos y actividades
racistas deben reprimirse, para lo cual los órganos legislativos
del Estado han de considerar la discriminación racial como infracción
punible.