Anterior Siguiente
Garantías institucionales internacionales en el ámbito universal
La oposición de la ONU a la discriminación racial contenida ya en la Carta Fundacional de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reitera posteriormente en una serie de Resoluciones sucesivas de la Asamblea General de la ONU.

En 1963, la Asamblea General aprobó por unanimidad la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la cual afirma que la discriminación por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana, una negación de los principios de la carta, una violación de los Derechos Humanos y una obstáculo para las relaciones amistosas entre las naciones.

La Asamblea designó el decenio de 1973 a 1983 "Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial", y exhortó a todos los Estados a que trabajasen para promover los Derechos Humanos, especialmente para erradicar el racismo y la discriminación racial, poner fin a toda expansión de las políticas racistas, a los regímenes racistas y aislar y disipar las ideas falaces que contribuyen al racismo y a la discriminación racial. La Asamblea ha designado el 21 de Marzo como Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, que se conmemorará todos los años. Se trata del aniversario de la fecha de 1960 en que murieron 70 manifestantes africanos pacíficos contra las "leyes de pases" del apartheid, y más de 180 quedaron heridos en Sharpeville, Sudáfrica.

La Convención Internacional sobre Represión y Castigo del Crimen del Apartheid consagra como Crimen de Lesa Humanidad los actos inhumanos de dominación de un grupo racial, entre los que se puede ver afectada las minorías étnicas. Los organismos garantizadores son los tribunales de cualquier Estado Parte en que se ejerza jurisdicción sobre la persona o cualquier tribunal internacional; también se autoriza a la Corte Internacional de Justicia para dirimir toda controversia entre los Estados acerca de la interpretación del Convenio.

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio establece que dentro del ordenamiento interno de los Estados debe penarse los actos de destrucción intencional, total o parcial de un grupo étnico -Art. II-. Igualmente en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, se consagró al genocidio como crimen de Lesa Humanidad, lo que significa que ni la acción penal ni la pena, se extingue por el paso del tiempo.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, al condenar toda exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de origen étnico -Art. 1-, insta a los Estados a declarar como acto punible dentro de su legislación, la de discriminación racial, la difusión de ideas basadas en el odio y superioridad racial. Art. 4 a) y establece dos organismos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Art. 8.1- y la Comisión Especial de Conciliación -Art. 12.1 a)-. El primero hace recomendaciones generales y el segundo presta su colaboración en la solución amistosa de los conflictos.

Goza, además este derecho de la débil protección que le suministra el sistema institucional de la ONU, al que hicimos referencia en el apartado correspondiente de la Parte General.

Anterior Siguiente