Objeto
Los bienes de la personalidad protegidos a través del reconocimiento
del derecho a la propiedad de la tierra son los siguientes:
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La vida de los campesinos en cuanto que bien de la personalidad prioritario
y fundante de los demás bienes de la personalidad.
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La propiedad del territorio donde se habita, donde no sólo se cultiva
sino también donde se caza, se pesca, se recoge frutos silvestres,
donde se realizan ritos o donde se entierran a los antepasados. La comunidad
puede otorgar a cada familia diferentes franjas del terreno para cultivo,
por ejemplo, pero sólo a título de administradores, porque
la tierra sigue perteneciendo a la comunidad.
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La autodeterminación de los pueblos indígenas, incluyendo
la autodeterminación cultural.
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La salud de la población campesina y de los pueblos indígenas.
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Todos los bienes de la personalidad en cuanto que resultado de la protección
de los bienes citados.