Origen y evolución histórica
"El principal objeto de la propiedad no son los animales y los frutos,
sino la tierra...", afirmaba Locke coincidiendo con los fisiócratas.
Pero la tierra no sólo es una fuente de producción de alimentos,
sino también -para algunas culturas- un hábitat sagrado que
debe respetarse y preservarse de todo modo de depredación.
Pueden distinguirse dos momentos en la historia de este derecho:
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En un primer momento, los sujetos titulares son "los pueblos indígenas
o aborígenes, que se denominan así porque estaban viviendo
en sus tierras antes que llegaran los colonizadores de otros lugares".
Para los aborígenes "La cuestión de la tierra sigue siendo
crucial"(3).
En esta instancia, la tierra no sólo tiene un valor económico
o productivo, sino también cultural o mítico, tal el caso
de la "pacha mama" (madre tierra) en el valle Calchaquí. En esta
valoración antropológica de la tierra se entiende la afirmación
de Vitoria: "estaban (los indios) pública y privadamente en pacífica
posesión de sus bienes", razón por la que deben ser respetados
y no pueden considerarse sus tierras "res nullius".
En relación a este primer momento podemos referirnos particularmente
al proceso de independencia de las excolonias africanas, que al momento
de su independencia reivindicaron una reforma agraria o una redistribución
de la tierra que beneficiara a los aborígenes; tales son los casos
de Ghana en 1957 (1ª colonia africana que se independiza), Cabo Verde
y Guinea Bissau en 1975 al declararse la independencia respecto a Portugal
por obra del Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde.
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En un segundo momento, quienes se presentan como titulares de este derecho
son los campesinos, o quienes trabajan en el campo, este segundo momento
corresponde a lo que se denomina "Reforma Agraria", que responde al principio
"la tierra para quien la trabaja". Pues ya Locke había afirmado:
"el trabajo determina la diferencia de valor de todas las cosas...es el
trabajo lo que proporciona a la tierra la mayor parte de su valor"(4).
Respecto a este segundo momento, podemos referirnos a América
Latina donde décadas después de la independencia política,
se plantea la necesidad de una independencia económica que va unida
a una reforma agraria. Así, por ejemplo, en Bolivia se dió
en 1952, cuando la victoria del MNR (Movimiento Nacionalista Revolucionario)
llevó al poder a Víctor Paz Estensoro y luego a Hernán
Siles Zuazo; en Cuba en 1959 con el triunfo de Castro; en Brasil en 1963,
durante el gobierno de Joao Goulart y Tancredo Neves del Partido Trabalhista;
Chile 1964 con E. Frei, consolidada en 1971 bajo el gobierno de Salvador
Allende. Algo semejante había sucedido en Asia, más concretamente
en China, con el triunfo del PC en 1949 o Corea del Sur en 1961.
Observemos que ya sea en el primer o en el segundo momento, sólo
se logró el reconocimiento de este derecho por medio de una acción
revolucionaria, donde influyó de un modo más o menos explícito
el factor ideológico del marxismo. También pueden encontrarse
referencias a socialistas utópicos y cierta interpretaciones del
cristianismo, como la que ofrece la Escuela de Salamanca, respecto a los
límites éticos de la colonización.
Para el primer momento, la propiedad de los pueblos aborígenes
es comunitaria; cada miembro del pueblo indio sólo es propietario
en cuanto que copropietario del patrimonio común.
Para el segundo momento, la propiedad de los campesinos es también
comunitaria, pero se dan casos en los que se reconoce la propiedad privada
de la parcela que necesita cada familia para su manutención.