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El ejercicio del derecho de toda persona a una vivienda digna entra
en conflicto no con el derecho a la propiedad, sino con el ejercicio abusivo
del derecho a la propiedad. Esto es así, si se entiende el derecho
a la propiedad como el derecho de todas las personas a acceder a aquellos
bienes de la personalidad que son necesarios para su realización
personal.
El derecho a una vivienda digna es presupuesto necesario de los siguientes
derechos:
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El derecho a la salud.
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El derecho a la intimidad personal y familiar.
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El derecho a la libertad de residencia y movimientos.
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El derecho al matrimonio y a la fundación de una familia.
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El derecho a la seguridad social.
Por otra parte el derecho a una vivienda digna tiene relación con
los siguientes derechos:
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Si tenemos en cuenta al sujeto, el derecho a la propiedad es lo suficientemente
vasto como para permitir una relacionarlo con todos los Derechos Humanos,
en cuanto algo propio del hombre en lo individual y colectivo -ya se trate
de asociaciones civiles, políticas, económicas, sociales
y culturales-.
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Si consideramos los diferentes objetos de la propiedad- necesaria, este
derecho se vincula a los siguientes derechos:
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Si nos centramos en el objeto de este derecho, la vivienda, parece particularmente
vinculado al derecho a la vida; pues el "right to life" del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, no parece que pueda diferenciarse
del "right to living" del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. para H. Gros Espiel el derecho a la vida y el derecho
a vivir no son -o no deberían ser- términos de diferente
significado y contenido legal "en el estado actual de desarrollo político
y legal de la Humanidad deberían ser considerados como equivalentes,
interdependientes e interrelacionados".