ENUNCIADO DEL DERECHO
El derecho a una vivienda digna está reconocido en las principales
declaraciones internacionales de Derechos Humanos a través de varias
caminos distintos:
A. De una manera implícita está reconocido este derecho
mediante el reconocimiento del genérico derecho a la salud:
-
Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios...
-
Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
-
Artículo 11 de la Carta Social Europea.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección
de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente
o en cooperación con organizaciones públicas o privadas,
medidas adecuadas para entre otros fines:
-
Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente...
-
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia...
-
Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos
y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución
de 16 de Mayo de 1989:
-
Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas que les
permitan gozar del mejor estado de salud posible.
-
Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen derecho
a la seguridad social o aun sistema equivalente.
-
Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a la
ayuda social...
-
Considerando 4º del Convenio sobre Política Social (Normas
y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por
la Conferencia General de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en
Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por
medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública...
B. De una manera explícita a través del derecho a la seguridad
social:
-
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
los Estados, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
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Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
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El artículo 19 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que el progreso y el desarrollo en lo social
deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:
La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios
sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios
preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar
social accesibles a todos.
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Apartado 12 de la Parte I de la Carta Social Europea, adoptada en Turín
el 18 de Octubre de 1961 y que entró en vigor el 26 de Febrero de
1965 establece que
Las Partes contratantes reconocen como objetivo de una política
que aplicarán por todos los medios útiles, tanto en el plano
nacional como en el internacional, la realización de condiciones
propias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos y principios
siguientes:
...
12º. Todos los trabajadores y sus herederos tienen derecho a la
seguridad social.
-
Artículo 5 letra e) apartado IV) de la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial, adoptada por Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 4 de Enero de 1969:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el
artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes
se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los siguientes derechos:
...
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
...
IV. El derecho a...la seguridad social...
-
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de Diciembre de 196 y que entró en vigor el 30 de Enero
de 1976, establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
-
El artículo 11 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre
de 1969, reconoce solemnemente que
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente
al logro de los objetivos principales siguientes:
-
Artículo 11:
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los
servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas
de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad,
invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente,
teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a
estas personas, a sus familias y a quienes están a su cargo.
-
Artículo 10 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 8 de Diciembre de 1989:
Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección
social adecuada y deberá beneficiarse de prestaciones de seguridad
social suficientes, cualquiera que sea su estatuto o el tamaño de
la empresa en la que trabaje.
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Artículo 15.2 de la Declaración de Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada en virtud de Resolución del Parlamento Europeo
de 1989 de 16 de mayo de 1989:
Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen
derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.
C. De una manera explícita a través del reconocimiento del
genérico derecho a la propiedad:
-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho
a la propiedad en el artículo 17:
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Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
-
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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El artículo 23 de la Declaración Americana de Derechos del
Hombre establece:
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a
las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener
la dignidad de la persona y del hogar.
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El artículo 1 del protocolo Adicional Nº 1 al Convenio europeo
para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
establece:
Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus
bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por
causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la
ley y los principios generales del derecho Internacional.
Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho
que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias
para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés
general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones
o de las multas.
-
El principal avance en la consideración de este derecho en la época
contemporánea lo dió la ONU al tratar la eliminación
de todas las formas de explotación económica extranjera,
incluida en particular, la practicada por los monopolios internacionales,
a fin de permitir a los pueblos de todos los países el pleno goce
de los beneficios de sus recursos nacionales. El artículo 12 letra
c) de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social,
de 1969, establece al respecto:
La eliminación de todas las formas de explotación económica
extranjera, incluida en particular, la practicada por los monopolios internacionales,
a fin de permitir a los pueblos de todos los países el pleno goce
de los beneficios de sus recursos nacionales.
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Artículo 222 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica
Europea:
Reconocimiento del derecho de propiedad privada.
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Artículo 9 de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo, el
16 de Mayo de 1989:
Se garantiza el derecho a la propiedad. Nadie podrá ser privado
de su propiedad, excepto por causa de utilidad pública considerada
necesaria, y en el caso y en las condiciones previstas por una ley y mediante
una indemnización justa.
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Artículo 25 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Cualquier persona que, habiendo alcanzado la edad de jubilación,
se viera excluida de su derecho a una pensión y que no tuviese otros
medios de subsistencia, debe poder beneficiarse de recursos suficientes
y de una asistencia social y médica adaptada a sus necesidades específicas.
-
Artículo 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre de 1965:
...Los Estados Partes se comprometen...a garantizar...
d. v. El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación
con otros...
-
Artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica:
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Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar
tal uso y goce al interés general.
-
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa, por razones de utilidad pública o
de interés social y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
-
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre
por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
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El artículo 14 de la Carta Africana de los derechos del Hombre y
de los Pueblos, también reconoce este derecho.
D. De una manera explícita está reconocido el derecho a la
vivienda en las siguientes declaraciones:
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Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia...la vivienda...
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Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos
y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a...la vivienda...
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Artículo 16 de la Carta Social Europea, firmada en Turín
el 18 de Octubre de 1961, en su artículo 16, afirma:
A fin de realizar las condiciones indispensables de vida para un pleno
desarrollo de la familia, célula fundamental de la sociedad, las
Partes Contratantes se comprometen a promover la protección económica,
jurídica y social de la familia, en particular por medio de prestaciones
sociales y familiares, de disposiciones fiscales, de apoyo a la construcción
de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias...
-
El artículo 19 de la misma Carta establece:
A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores
migrantes y de sus familias a la protección y la asistencia sobre
el territorio de cualquier otra Parte Contratante, las Partes se comprometen:
...4. A garantizar a esos trabajadores...
c. El alojamiento...
-
Artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a...vivienda adecuados...
-
Considerando 4º del Convenio Nº 117 sobre Política
Social (Normas y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio
de 1962 por la Conferencia general de la OIT en su XLVI reunión,
celebrada en Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964.:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por
medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional
o nacional, para fomentar el mejoramiento de la...vivienda...
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El mismo convenio establece en el artículo 5.1:
Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores independientes
y a los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida
por sus propios esfuerzos y que les garanticen el mantenimiento de un nivel
de vida por sus propios esfuerzos...
-
El artículo 5.2 del mismo convenio establece:
Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en
cuenta necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial,
tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido,
la asistencia médica y la educación.
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Artículo 10 f) de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo
en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de Diciembre de 1969:
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua
elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos
lo miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los
Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de
los objetivos principales siguientes:
-
Artículo 10
...
f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos
reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales
satisfactorios...
-
Artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963:
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente
en materia de ...vivienda.
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Artículo 5 e) iii) de la Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,
adoptada el 21 de Diciembre de 1965 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, establece:
...Los Estados partes se comprometen ...particularmente en el goce
de los derechos siguientes:
...
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
...
iii. El derecho a la vivienda...
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El artículo 21 de la Convención sobre el estatuto de los
Refugiados, adoptada el 28 de Julio de 1951 y que entró en vigor
el 22 de Abril de 1954, establece:
En materia de vivienda...los Estados Partes Contratantes concederán
a los refugiados que se encuentren en sus territorios el trato más
favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido
generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.
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El artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los
apátridas, adoptada el 28 de Septiembre de 1954 por la Conferencia
de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo económico y Social
de las Naciones Unidas, en su resolución 526 (XVII) de 26 de Abril
de 1954, establece:
En materia de vivienda y, en tanto que esté regida por leyes
y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales,
los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan
legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y,
en ningún caso, menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias
a los extranjeros en general.