Origen y evolución histórica
En la historia del pensamiento filosófico la educación
tiene un papel central.
Para Kant, por ejemplo, la ignorancia del pueblo es la mejor receta
para poder ejercer un despotismo sobre él. Si lo contrario de la
ilustración era el dejarse guiar por otros, éstos últimos
serán quienes estén interesados en impedir la ilustración,
porque con ella habrán perdido el poder despótico que ejercen
sobre los ignorantes ...El afán de dominio de los poderosos sobre
los débiles es así uno de los graves impedimentos para la
expansión de la ilustración(3).
Pero además, para Kant existe otro impedimento complementario
del anterior. No sólo son los poderosos quienes están interesados
en que el pueblo permanezca en la ignorancia, sino que es el mismo pueblo
el que opone resistencia a salirse de ella. La ignorancia crea indolencia:
es mucho más cómodo dejarse guiar por otros que hacer el
esfuerzo de pensar por sí mismo. Aún más, es mucho
más cómodo dejarse engañar por los hechiceros, que
desenmascarar sus sucias artes ..."El pueblo quiere ser dirigido, es decir,
quiere ser engañado"(4).
En el siglo XVIII los derechos y deberes educativos se convirtieron
en objeto favorito de las construcciones iusnaturalistas más opuestas,
las cuales no hacían más que reflejar los deseos político-educativos
de los respectivos autores. Y así se contraponía al derecho
natural de los padres un derecho igualmente natural de los hijos a una
formación comprensiva y estatal, sustraída a los prejuicios
de los padres, especialmente en la teorías pedagógicas de
la revolución francesa. Pero ya antes, había atribuído
Chr. Wolff -en su obra Jus naturae, VII, apartados 253 y ss y VIII, apartados
430 y ss-un derecho natural a la educación del hijo frente al padre,
en virtud del cual el Estado podría forzar a los padres a enviar
a sus hijos a las escuelas públicas(5).
El reconocimiento formal del derecho a la educación está
vinculado al origen de las declaraciones de Derechos Humanos:
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Se formula por primera vez en la Declaración de los Derechos del
hombre y del ciudadano de 1793. Es obra de los revolucionarios jacobinos
con Robespierre a la cabeza. Esta Declaración, en su art. 22 dice:
La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe
favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública
y colocar la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
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La Constitución española de 1812 en su artículo 366
decía:
En todos los pueblos de la monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los
niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión
católica, que comprenderá también una breve exposición
de las obligaciones civiles.
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La Constitución francesa de 1848, en su artículo 9 no fórmula
el derecho a la educación sino la libertad de enseñanza.
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La Constitución española de 1876 también reconoce
la libertad de enseñanza y establece la competencia estatal para
la expedición de títulos (art. 12).
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La Constitución mexicana de 1917 va a imponer la obligación
de al educación primaria, la gratuidad de la educación estatal
(art. 3) y la obligación de los padres y tutores de llevar a sus
hijos y pupilos a la escuela hasta los quince años.
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La Constitución alemana de 1919 reconoce el derecho y el deber de
los padres de educar a los hijos (art. 120), la libertad de enseñanza
(art. 142), impone la educación obligatoria (art. 145), promueve
la enseñanza pública (art. 146) y define como objetivo de
la enseñanza la formación moral, la educación cívica,
el perfeccionamiento personal y profesional, conforme al espíritu
del sentimiento patriótico de reconciliación entre los pueblos
(art. 148).
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La Constitución chilena de 1925, en su art. 10.7 establece la libertad
de enseñanza, la obligatoriedad de la educación primaria
y promueve la educación pública.
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La Constitución española de 1931 presenta las siguientes
características:
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Prohíbe a las Ordenes religiosas ejercer la enseñanza (art.
26.4).
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Impone a los padres la obligación de educar e instruir a sus hijos
y al Estado le exige que ejecute subsidiariamente esta obligación
(art. 43).
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Establece la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria, la libertad
de cátedra en la escuela pública, la enseñanza laica
inspirada en ideales de solidaridad humana y reconoce a las Iglesias el
derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas
doctrinas en sus propios establecimientos (art. 48).
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La Constitución francesa de 1946, en los principios 8 y 11 del Preámbulo,
garantiza el desarrollo de la persona y de la familia y el acceso a la
instrucción, la formación profesional y la cultura, así
como la organización de la enseñanza, pública, laica
y gratuita. Este Preámbulo está vigente por la Constitución
francesa de 1958.